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Funciones del auditor de Cuentas

Los auditores de cuentas son necesarios para aquellas empresas que quieran ofrecer una imagen de transparencia al mercado. Una empresa auditada por un auditor de cuentas anuales es una empresa fiable y segura en comparación con una empresa no auditada. El auditor de cuentas tiene la función de revisar y comprobar que los balances y las cuentas anuales de la empresa reflejan la imagen fiel en sus aspectos más significativos.

¿ El auditor puede asesorar a la empresa?

El auditor de cuentas no debe confundirse con el asesor de la empresa. La función principal del auditor es revisar las cuentas de la empresa, no la de asesorar a la empresa, para ello ya están los asesores o los abogados de la compañía. En algunas ocasiones los auditores de cuentas emiten una carta de recomendaciones sobre aquellos aspecto de control interno que hayan detectado tenga alguna debilidad o aspecto a mejorar. El auditor no es el responsable de poner en practicas estas medidas de corrección, lo serán siempre los administradores de la empresa.

¿Qué funciones tiene el auditor de cuentas?

  • El auditor de cuentas tiene que auditar las cuentas anuales de la empresa que comprenden el balance, la cuenta de perdidas y ganancias, la memoria y el estado de flujos de efectivo. Deberá comprobar que dichas cuentas anuales reflejan, en sus aspectos más significativos, la imagen fiel de la empresa. Una de las tareas más importantes del auditor de cuentas y que pocas veces se valora, es que tiene que comprobar que la memoria contiene toda la información relevante necesaria para una correcta interpretación del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cuentas anuales deben formularse por los administradores de la empresa y revisarse o auditarse por el auditor de cuentas nombrado por los accionistas.
  • El auditor tiene que confeccionar también una carta de recomendaciones donde figuren todas las debilidades de control interno detectadas con las mejoras recomendadas para la empresa que es la responsable máxima de la puesta en marcha de estas recomendaciones.
  • El auditor tiene una función de transparencia y tiene que ser un generador de confianza a los terceros independientes de que quieren conocer el estado de una empresa en un momento dado. Los accionistas, los proveedores, las entidades bancarias, los trabajadores y algunos clientes consultarán el informe de auditoria con la intención de confirmar que los balances formulados por los administradores se ajustan a la realidad de la compañía.
  • Entre las funciones del auditor de cuentas no están las de asesorar ni la de aconsejar a los administradores de las empresas. Pueden emitir algunas recomendaciones de orden interno sobre el control de la compañía pero jamás asesorar ni poner en marcha sus recomendaciones.

Otras funciones del auditor de cuentas.

  • En algunas ocasiones los auditores son requeridos por la administración concursal o por los juzgados mercantiles para emitir algún informe pericial o juicio de valor sobre un hecho concreto acontecido y que el juez o registrador requiere la opinión de un experto independiente que certifica un determinado hecho o cuantifica una determinada transacción.
  • Valorar un marca o un activo intangible también puede ser alguna de las funciones que se encargan a los auditores de cuentas. Para ello, el auditor deberá acreditar una cierta experiencia en la materia y no podrá realizarse una valoración de una marca si no se posee una experiencia en la materia.
  • Las disputas entre accionistas también requieren la intervención de un auditor de cuentas expertos en la materia que pueda determinar el valor de una empresa o de un determinado numero de acciones. En algunas ocasiones los auditores tienen que valorar una empresa para que un accionista le pueda comprar las acciones a otro con el que llevan años negociando el precio y no se ponen de acuerdo en determinar el valor. Es una situación totalmente justa y utilizada en la actualidad para la resolución de conflictos entre accionistas de empresas.
  • El auditor ROAC puede ser el director financiero de una empresa, el contable o el responsable de administración siempre que no sea el auditor encargado de firmar el informe de auditoria de cuentas. Para firmar la auditoria de cuentas solo lo puede realizar un auditor debidamente inscrito en el ROAC y que sea totalmente independiente con los accionistas, administradores y miembros de la unidad familiar.

Si quieres saber más sobre las funciones del auditor o necesitas contratar una auditoría de cuentas o una auditoría voluntaria ponte en contacto con nosotros, de forma gratuita, en el teléfono 900 670 682 o por correo electrónico en clientesaob@etl.es

Auditoría voluntaria de empresas:

Algunas empresas contratan a auditores de cuentas no para la confección de un informe de auditoria, sino para la confección de una auditoría de compra de una entidad, comúnmente conocido como Due Diligence, o auditoría de una división o delegación en concreto de un grupo empresarial. En esta ocasión, el alcance del trabajo es diferente y si que podrá emitir alguna recomendación o sugerencia, pero siempre y cuando así lo refleje en el alcance del contrato de encargo del trabajo. En caso contrario un auditor de cuentas solo tiene que auditar las cuentas de la empresa.

Si quieres saber más sobre las funciones del auditor o necesitas contratar una auditoría de cuentas o una auditoría voluntaria ponte en contacto con nosotros, de forma gratuita, en el teléfono 900 670 682 o por correo electrónico en clientesaob@etl.es

funciones-auditor-de-cuentas-1800x350 Funciones del auditor de Cuentas

Marco normativo que regula la auditoría de cuentas

A fin de centrar la función del auditor de cuentas, procede hacer previamente referencia a la normativa reguladora de la actividad profesional que desarrolla.

Así, el Real Decreto Legislativo 1/2011.de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC), configura a la auditoría
«como la actividad que, mediante la utilización de determinadas técnicas de revisión, tiene por objeto la emisión de un informe acerca de la fiabilidad de la información
financiera auditada».

A fin de delimitar el ámbito de aplicación del mencionado TRLAC, el mismo establece:

«Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efecto frente a terceros».

El TRLAC especifica asimismo que «la auditoría de cuentas tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas, mediante la emisión del correspondiente
informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidas en la ley.»

Como parte de los requisitos y formalidades mencionadas el Real Decreto 1517/2001, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el TRLAC, precisa:

«En dicha actividad se analizará, mediante la utilización de técnicas de revisión y verificación adecuadas, la información económico financiera deducida de los documentos contables examinados, con el objeto de emitir un informe dirigido a poner de manifiesto una opinión técnica sobre la fiabilidad de la citada información».

En línea con la normativa anterior, y en ámbito de la legislación mercantil, el artículo 268 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital estable que los  «auditores de cuentas…comprobarán si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como
la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio», lo cual refuerza el papel y el objetivo del trabajo del auditor frente a la entidad y frente a la información financiero contable emitida por la misma.

Los auditores de cuentas deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Auditores de España, (conocido como ROAC), que forma parte integrante del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, (ICAC), organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad. Deberán acreditar una experiencia y conocimientos en el momento de efectuar el examen-oposición y acreditar anualmente su formación continuada en temas de contabilidad, auditoría y otras materias.

En el informe a emitir por un auditor de cuentas, al que se ha hecho referencia, de acuerdo con la normativa vigente en la actualidad, pone de manifiesto en relación a
las cuentas anuales objeto de verificación:

  • Que la verificación se ha realizado de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoría aplicables,
  • Que ha evaluado si las cuentas anuales se han formulado de acuerdo con el marco financiero que resulte de aplicación, es decir habitualmente de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad,
  • Que ha evaluado la efectividad y la idoneidad de los sistemas de control interno de la entidad, dado que es el punto de partida sobre el que se elabora la información financiera y facilita la fiabilidad de que la contabilidades esté libre de incumplimientos y/u omisiones que puedan generar incorrecciones significativas.
  • Que ha evaluado la posibilidad de existencia de fraudes y/o errores en la organización, en relación a la existencia de controles internos.
  • Que ha evaluado la continuidad de la entidad, respetando el principio contable de empresa en funcionamiento y de manera concreta su reflejo en las cuentas anuales.
  • Que ha cumplido con los requisitos de independencia y demás requerimientos de ética aplicables, y, que en base a todo ello, ha obtenido la evidencia suficiente y adecuada para emitir su opinión.

En la opinión, se expresa si las cuentas anules de la entidad objeto de revisión reflejan la imagen fiel, en todos sus aspectos significativos (incluyendo la información necesaria y suficiente), sobre la situación financiera, los resultados sus operaciones y de sus flujos de efectivo, de acuerdo con el marco de información financiera que resulte de aplicación, para que un tercero pueda obtener una conclusiones de la situación económico financiera de la entidad.

La función del auditor no es detectar los fraudes y/o errores significativos que puedan existir en una empresa ni determinar si la empresa está al corriente de sus
obligaciones tributarias, y/o de carácter laboral. No obstante si durante su trabajo detectara algún fraude y/o error significativos deberá ponerlo de manifiesto de la forma que proceda según las circunstancias.

En resumen:

Es Función de Auditor

  1. Determinar si las cuentas anuales formuladas por la entidad reflejan la imagen.
  2. Analizar la aplicación del principio de empresa en funcionamiento o solvencia de la sociedad.
  3. Evaluar la existencia de fraudes y/o errores en la empresa.
  4. Cumplimiento por parte de la sociedad de sus obligaciones legales.
  5. Comprobar la actuación responsable de la sociedad en aspectos medioambientales y sociales demás normativa aplciable.

No es Función del Auditor

  1. Confeccionar y/o asesorar a la empresa en la presentación de las cuentas anuales.
  2. Comprobar si la empresa presenta las declaraciones fiscales acorde a su contabilidad.
  3. Detectar los posibles fraudes y/o errores significativos existentes en la empresa, como consecuencia de las actuaciones de sus administradores, directivos o empleados.
  4. Asesorar a la entidad en materia fiscal, mercantil y/o jurídica.
  5. Presentar las declaraciones fiscales de la empresa.
  6. Confeccionar la contabilidad de la entidad objeto de revisión.

Características de la Auditoría de cuentas

  1. Independencia de las empresas o entidades auditadas.
  2. Responsabilidad civil limitada en los términos establecidos en la normativa de auditoría vigente.
  3. Responsabilidad mercantil, administrativa y penal.
  4. Secreto de la información que el auditor conozca en el ejercicio de la actividad.
  5. Sujeción al control y disciplina del ejercicio de la actividad por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En AOB auditores llevamos más de 20 años realizando auditorias de cuentas para todo tipo de empresas de diferentes sectores, y entidades sin ánimo de lucro, realizando nuestra función como auditor de los diferentes tipos de entidades, de acuerdo con un estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Al auditor lo contrata generalmente la junta de accionistas y está al servicio de la empresa y todos sus agentes.

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