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Normas de actuación de los auditores SOIB

Para la correcta aplicación de la previsión de la convocatoria de subvenciones, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa de aplicación en materia de justificación
de subvenciones, y especialmente en cuanto a las exigencias de la Unión Europea en materia de financiación con fondos europeos, el auditor/a tiene que conocer de forma clara el alcance de los trabajos que se tienen que llevar a cabo y el contenido del informe que se tiene que emitir una vez finalizada la revisión, así como el régimen que regula las actuaciones profesionales de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas.

En cualquier caso, la actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de las subvenciones objeto de
esta convocatoria se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, que aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el arte. 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, y de acuerdo con las normas que se establecen en este anexo a la convocatoria, el cual ha sido informado por la Intervención General de la Comunitat Autónoma.

  1. Designación del auditor/a

La auditoría lo tiene que llevar a cabo un/a auditor/a de cuentas inscrito/a como ejerciendo en el Registro oficial de auditores de cuentas, que depende del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sometido a las normas vigentes de auditoría de cuentas en materia de independencia e incompatibilidades, diligencia
profesional, secreto profesional, honorarios y papeles de trabajo.

En los casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar las cuentas anuales por un auditor sometido al Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio,
por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar las cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él mismo.

  1. Contrato a subscribir entre el auditor/a y la entidad beneficiaria de la subvención

El auditor/a y la entidad beneficiaria tienen que subscribir un contrato el objeto del cual será única y exclusivamente la elaboración y emisión del informe de
auditoría regulado en este anexo, que tiene que contener como mínimo la información siguiente:

  1. Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor/a todos los documentos comprensivos de la cuenta justificativa,
    todos los documentos probatorios necesarios para aplicar los procedimientos y la realización de las verificaciones y comprobaciones previstas a este
    anexo y de poner a disposición del auditor la totalidad de los libros, registros y documentos que le sean solicitados para hacer
    la revisión.
  2. Obligación del auditor/a de hacer la revisión y emitir un informe de acuerdo con el que establece la presente convocatoria, las bases reguladoras de la subvención o la resolución de concesión y el resto de normativa aplicable.
  3. Sumisión al que dispone la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en relación con la independencia y las incompatibilidades del auditor/.
  4. Deber de de confidencialidad del auditor/a y el personal a su cargo de acuerdo con el que establece este anexo.
  5. Compromiso de la entidad beneficiaria de autorizar la comunicación entre auditores prevista en este anexo.
  6. Planificación temporal de la revisión y plazo de entrega del informe.
  7. Honorarios que tiene que percibir el auditor/a, con indicación de las horas estimadas para hacer el trabajo. Estos honorarios son gasto subvencionable de acuerdo con el establecido en el apartado vigésimo de esta convocatoria.

La entidad beneficiaria está obligada a facilitar al SOIB una copia compulsada del contrato junto con la documentación justificativa de la subvención.

  1. Principios que tienen que regir en la actuación del el auditor/a

El auditor/a es responsable de la realización de su trabajo de revisión de acuerdo con la presente convocatoria, aplicando los procedimientos establecidos en el presente anejo y en el resto de normativa aplicable, y tiene que emitir, como resultado del trabajo realizado, un informe que tiene que detallar las comprobaciones realizadas y se pondrán de manifiesto todas las circunstancias que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de la normativa de aplicación o de las concretas condiciones impuestas para percibir la subvención. En todo caso el auditor/a tiene que proporcionar información suficiente al órgano gestor para poder concluir respecto de esto.

  1. Obligaciones del beneficiario

El beneficiario de la subvención tiene la obligación de preparar la cuenta justificativa y presentarlo ante el SOIB junto con el informe del auditor/a, de acuerdo con la legislación vigente de aplicación en materia de subvenciones, las bases reguladoras de la subvención y las particularidades que se establecen en esta convocatoria y, si procede, en la resolución de concesión de la subvención.

La justificación realizada a través del informe de auditor/a no supone, en ningún caso, la exoneración de la obligación para los beneficiarios del cumplimiento de la obligación de recaudar y conservar toda la documentación contable, facturas y otros documentos de valor probatorio durante el tiempo establecido en la letra m)
del apartado decimoctavo de la convocatoria.

  1. Alcance de la auditoría

La auditoría extenderá su contenido a la justificación económica del proyecto subvencionado y tiene que comprobar el elegibilidad, la «subvencionabilidad y la
legalidad material y formal de todas y cada una de los gastos incluidos en la cuenta justificativa, así como de los pagos de estas, efectuadas en la ejecución del proyecto. A tal efecto se tiene que considerar el presupuesto aprobado y vigente en el momento de la justificación, teniendo en consideración las modificaciones posibles que hubiera podido haber.

Las revisiones que realicen los auditores no se podrán hacer mediante técnicas de muestreo del SOIB podrá llevar a cabo todas las comprobaciones que considere oportunas sobre la documentación justificativa presentada con el objeto de verificar las conclusiones de los informes de los auditores.

  1. Procedimientos que tiene que aplicar el auditor/a

Para emitir el informe, el auditor tiene que comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentado por el beneficiario mediante los procedimientos siguientes:

  1. El auditor/a tiene que determinar y analizar la normativa reguladora de la subvención, así como la convocatoria y la resolución de concesión, junto con toda la documentación que puedan determinar las obligaciones impuestas al beneficiario y al auditor respecto de la revisión que se tiene que hacer.
  2. El auditor/a tiene que requerir la cuenta justificativa y tiene que comprobar que este contiene, además de todos los elementos determinados en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, los determinados por las bases reguladoras y la convocatoria. También tiene que comprobar que la cuenta justificativa ha sido subscrito por persona con poder suficiente.
  3. Si la entidad ha sido auditada, el auditor/a tiene que requerir el informe de auditoría de cuentas correspondiente y tiene que comunicar su encargo al auditor de cuentas de la entidad, al cual requerirá porque le proporcione, previa autorización de la entidad beneficiaria, cualquier información conocida por este que pudiera condicionar o limitar el trabajo de revisión de la cuenta justificativa
  4. El auditor/a tiene que revisar el proyecto aprobado y la memoria de actuación que corresponda, con el objetivo de detectar posibles incongruencias entre la información del proyecto, la memoria y los documentos que sirvan de base para hacer la revisión de la justificación económica de la subvención, en especial para determinar que los gastos responden de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y cumplen con el requisito de necesidad establecido en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones.
  5. El auditor/a tiene que comprobar que la memoria económica contiene, como mínimo, una relación clasificada de todos los gastos que ha supuesto
    la ejecución del proyecto aprobado, con indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como el
    porcentaje y el importe de imputación de estas a la subvención, e indicación y explicación de las desviaciones acontecidas. Si procede, declaración
    de los ingresos obtenidos, con indicación del importe y de la procedencia. El modelo de memoria económica se facilita en el web del SOIB

Contactar con nuestros auditores SOIB

  1. Justificación y liquidación de la subvención SOIB (Servei d’Ocupació de les Illes Balears)
  2. Normas de actuación de los auditores; Informe de auditoria para la justificación económica.
  3. Modelo del informe de Auditoria SOIB para la justificación económica de ayudas para poner en práctica procesos de inserción para la ocupación de colectivos vulnerables.
  4. Auditores SOIB

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