¿Cómo nombrar a un auditor de cuentas?

Cuando una empresa decide realizar una auditoría de sus cuentas anuales debe proceder al nombramiento de un auditor profesional debidamente inscrito en el ROAC. Es la Junta General la que designará a la persona que deberá ejercer la auditoría antes de que finalice el ejercicio por auditar y por un periodo de tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar. Tras la finalización de este periodo inicial, la empresa puede proceder a la contratación del mismo auditor o auditores por periodos máximos sucesivos de tres años.

La persona que deba ejercer la auditoría de cuentas será nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas respecto a la posibilidad de prórroga.

La junta podrá designar a una  o varias personas físicas o jurídicas que actuarán conjuntamente. Cuando los designados sean personas físicas , la junta deberá nombrar tantos suplentes como auditores titulares.

Todo ello según se recoge en el artículo 264 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas (Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas), en su artículo 19  en relación a la contratación del auditor precisa que (posteriormente al nombramiento inicial) los auditores podrán ser contratados por períodos máximos sucesivos de tres años. Si a la finalización del período de contratación inicial o de prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas  o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada manifestasen su voluntad en contrario, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años.

Si se diera el caso de que la Junta General no hubiera nombrado al auditor o auditores antes de la finalización del ejercicio a auditar, las personas nombradas no aceptaran el cargo o no pudiesen cumplir con sus funciones, los administradores de la empresa, el Comisario del Sindicato de Obligacionistas o cualquier accionista puede solicitar al Registro Mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deberán realizar la auditoría, tal y como dispone el Reglamento del Registro Mercantil.

Si lo desea no dude en buscar más información en nuestra página web de auditoría o contacte con nosotros.

Comments are closed.