Pérdidas para la reducción obligatoria de capital artículo 327
Prórroga anual para computar pérdidas de valor
En el BOE del 23 de febrero de 2013, según Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, a través de su disposición final tercera se aprueba la modificación del RDL 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se prorroga durante 12 meses más el decreto ley para no computar las pérdidas de valor por la depreciación de activos. Reproducimos a continuación el texto íntegro de dicha disposición:
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.
La disposición adicional única queda redactada en los siguientes términos:
1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado texto refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2013.