Informe Auditoria Proyecto AVANZA y AVANZA 2 Auditores
El informe del auditor determinará los importes justificados tras la revisión de los documentos de gastos presentados por el beneficiario para la justificación económica de la anualidad.
1. Estructura del informe económico del auditor.
a) Datos identificativos del proyecto
Número de expediente.
Titulo del proyecto.
Beneficiario.
Periodo de ejecución.
Anualidad auditada.
b) Información económica.
El informe de auditor detallará la información económica en al menos los siguientes conceptos,
en función del subprograma al que pertenezca el proyecto auditado. El análisis de los gastos se ordenará con la numeración siguiente:
1. Gastos de personal.
2. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquirida su obtenidas por licencia de fuentes externas a precio de mercado.
4. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
a) Costes indirectos.
b) Gastos de formación y de protección industrial e intelectual.
5. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos
6. Gastos totales (euros).
El auditor deberá tener en cuenta lo dispuesto en el apartado vigésimo noveno.4 y vigésimo noveno.10 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El informe económico de auditor contendrá un cuadro resumen que incluya tres columnas, con detalle del presupuesto financiable según resolución de concesión, el presupuesto imputadopor el beneficiario en la documentación justificativa, y el presupuesto justificado tras el análisis del auditor.
En el informe económico del auditor se explicarán las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, detallando el importe total de la diferencia, los motivos y comentarios que expliquen el análisis realizado.
El informe deberá presentarse en formato electrónico, preferentemente firmado
electrónicamente por el auditor inscrito en el ROAC utilizando los medios y herramientas que para ello establece esta convocatoria. Si el informe no se ha firmado electrónicamente, el beneficiario además deberá remitir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el documento original.
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