El informe del auditor en la auditoria de cuenta justificativa de subvenciones
Según estable la normativa actual en materia de revisión de cuentas justificativas, este documento tendrá que ir acompañado de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, es decir, este tipo de trabajos solo lo puede realizar un auditor inscrito en el R.O.A.C.
La empresa o entidad beneficiaria de la subvención podrá elegir el auditor de cuentas que deberá llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente. En la cuenta justificativa deberá indicarse el nombre del auditor designado para la realización del trabajo así como el coste de la confección del informe del auditor que formará parte de los costes del proyecto y como tal será un coste elegible y objeto de subvención.
La cuenta justificativa objeto de revisión deberá incluir una memoria económica abreviada de los costes imputados al proyecto, estableciéndose una correlación entre el gasto imputado y la descripción de la tarea efectuada. Es decir será necesario poder relacionar cada factura con la actuación explicada en la memoria para que el auditor y el organismo concesionario de la ayuda puedan comprobar la necesidad y evidencia del mismo.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que las bases reguladoras prevean el nombramiento de otro auditor o salvo que exista una justa causa que así lo justifique, dado que cualquier auditor ROAC puede realizar este tipo de actuaciones. En aquellos casos en los que beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas, la designación del auditor de cuentas será realizada por él, salvo que las bases reguladoras de la subvención prevean su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así lo establezcan dichas bases y hasta el límite que en ellas se fije.
La entidad o la empresa beneficiaria de la ayuda estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley. En aquellos supuestos que no se le facilite toda la información al auditor, este podrá incluir una limitación al alcance en su informe de auditoria, indicando expresamente el motivo y la causa por la que el cliente no le ha facilitado los citados documentos.
La memoria económica abreviada incluirá en las bases reguladoras de la subvención, un contenido mínimo que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.