Auditoria justificación asociaciones ocupación sostenible.
El pasado 20 de Junio del 2018 se aprobó la orden TSF/88/2018 donde se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas y subvenciones para la realización de proyectos singulares generadores de ocupación sostenible para personas en situación de exclusión o personas con discapacidad en centros especiales de empleo o inserción.
Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, se deben formalizar exclusivamente por vía electrónica, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
Las empresas o las entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, y deben disponer de los libros contables, los registros tramitados y los otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigibles.
(RESUELVO 3)
Fecha publicación | Norma | Objeto |
---|---|---|
DOGC
26.06.2018 |
ORDEN TSF/88/2018, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos singulares generadores de ocupación sostenible para personas en situación o con riesgo de exclusión, o personas con discapacidad, en centros especiales de empleo o empresas de inserción. | El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las ayudas que se concretan en esta Orden en las siguientes líneas:
Línea 1. Proyectos singulares generadores de ocupación sostenible para personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Línea 2. Proyectos singulares generadores de ocupación sostenible para personas en situación o con riesgo de exclusión en empresas de inserción. |
Son gastos subvencionables a los efectos de esta Orden todas las que cumplan los requisitos siguientes:
- Que los gastos efectuados respondan a la naturaleza y finalidad de la acción subvencionada y resulten estrictamente necesarias. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado
- Que sean verificables. A este efecto, las entidades beneficiarias deben conservar evidencias de la ejecución correcta de las acciones.
Se considera gasto subvencionable a los efectos de esta Orden el que se realice dentro del año de ejecución de la actuación subvencionada.
Los gastos subvencionables, con carácter general, son los gastos directos indispensables asociadas de manera inequívoca al proyecto concreto y al desarrollo de sus acciones vinculadas. Se establece un porcentaje máximo del 20% del presupuesto subvencionable como gastos indirectos o generales, por lo que el informe auditor deberá recoger y comprobar el método de cálculo aplicado para su imputación a la subvención, así como las justificando de gasto.
Se pueden subvencionar los gastos específicos que establecen los anexos 2 y 3 de esta Orden para cada línea de subvención.
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