Auditoria Academia Catalana de la Música
El pasado 7 de Junio, en el DOG de Cataluña se aprobó la resolución de concesión de ayuda excluida de concurrencia publica a la Asociación Academia Catalana de la Música. La justificación del proyecto se realizará de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Fecha publicación | Norma | Objeto | Beneficiarios | Justificación |
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07/06/2018 | Resolución de ayuda excluída de concurrència pública a Primavera Sound, SL. | Actividades de grabación de sonido y edición musical
Actividades de creación, artísticas y espectáculos |
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA | Informe auditor
(RESUELVO 3) |
El presupuesto de gasto de la actividad objeto de la solicitud es de ciento quince mil quinientos euros (115.500,00€) y la subvención solicitada ochenta mil euros (80.000,00€)
La propia resolución establece la obligación de la persona beneficiaria de la ayuda de aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento del objeto de esta ayuda y la realización del gasto correspondiente al 100% del presupuesto de la actividad subvencionada, no más tarde del 28 de febrero de 2019, mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de auditor, que deberá incluir la siguiente documentación:
- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Memoria económica abreviada con el siguiente contenido: a) Estado detallado de los gastos de las actividades objeto de la ayuda, debidamente agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado. b) Cuadro comparativo entre las partidas del presupuesto, tanto de ingresos como de gastos previstos y los efectivamente ejecutados, en el que se indiquen y se motiven las desviaciones que ha habido. En caso de que la ayuda sea por actividad realizada y no por proyecto, solo se deben relacionar los ingresos y los gastos efectivamente ejecutados. c) Informe de auditor realizado por auditores inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El auditor debe revisar la cuenta justificativa para verificar los gastos y su pago o vencimiento, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad objeto de la ayuda (fondos propios u otras subvenciones o recursos). El auditor debe ser el mismo que audita las cuentas anuales de la empresa, si está obligada a ello; de lo contrario, esta puede designar al auditor. El informe del auditor debe elaborarse de acuerdo con los procedimientos y el modelo de informe que establece la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, y debe detallar los procedimientos de revisión y su alcance. También debe indicar las comprobaciones realizadas, poniendo de relieve todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. d) Cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere los 40.000.000,- euros sin incluir el IVA, en caso de obras, o los 15.000,00 euros sin incluir el IVA, en caso de suministro o prestación de servicios, se han de solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus características especiales no exista en el mercado un número de entidades suficientes que los realicen, presten o suministren, o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la ayuda. La elección entre las ofertas presentadas, que se han de aportar en la justificación, se ha de realizar de acuerdo con los criterios de eficiencia i economía y se ha de justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. e) Documentación acreditativa del cumplimiento, si procede, de lo previsto en el apartado g) del resuelvo Cuarto.
¿Como deben ser las facturas objetos de subvención?
Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deben adjuntarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, se debe poder verificar el precio unitario de la operación. En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual se aplica la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
¿ Como deben ser los justificantes de pago?
Los documentos acreditativos del pago deberán indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, lo siguiente:
- La identificación del beneficiario y el ordenante del pago. El ordenante debe ser persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.
- Concepto por el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde.
Si el documento de pago no se refiere a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria de la ayuda debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo. En caso de que el efecto mercantil con que se efectúe el pago esté garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, solo se debe aportar copia del documento. No se admitirán los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Los pagos en efectivo se justificarán mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha.
El sello del proveedor debe contener, como mínimo, su nombre y el NIF.
Si en el plazo mencionado para presentar la justificación no se dispone de la documentación acreditativa del pago, esta se puede presentar en el plazo adicional de tres meses posteriores al último pago de la ayuda, mediante la presentación de un informe complementario del auditor que acredite el pago, o bien de los comprobantes de pago correspondientes en el plazo adicional mencionado.
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