Auditoría de subvenciones para federaciones deportivas
El pasado 23 de Abril del 2018 se público en el DOGC mediante RESOLUCIÓN PRE/784/2018 donde se aprobaban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para el apoyo a la acción de las federaciones deportivas catalanas y las uniones deportivas de clubes y asociaciones. Esta convocatoria recoge la obligatoriedad de justificar los gastos mediante la emisión de un informe de auditor, debidamente inscrito en el ROAC que deberá realizar su trabajo de acuerdo al artículo 74 del Reglamento General de subvenciones.
A continuación os presentamos un resumen de la orden ECD/365/2018 para vuestra lectura así como la redacción completa del articulo 74 de la Ley General de Subvenciones donde se refleja la documentación que deberá ser revisada por el auditor ROAC.
En AOB auditores tenemos experiencia contrastada en la confección de estos trabajos de auditoria para Federaciones deportivas y asociaciones deportivas que tengan que justificar los gastos incurridos para la concesión completa de la subvención.
Cataluña | DOGC 23/04/2018 | de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para el apoyo a la acción de las federaciones deportivas catalanas y las uniones deportivas de clubs y asociaciones. | El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones para el apoyo a la acción que desarrollen las federaciones deportivas catalanas y las uniones deportivas de clubs y asociaciones en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del ejercicio presupuestario anterior a la convocatoria y el 30 de septiembre del ejercicio presupuestario de la convocatoria, de acuerdo con los subprogramas definidos en el anexo 2. Sin embargo, este periodo puede ser modificado en la convocatoria correspondiente si se considera conveniente por necesidades del programa. | Federaciones deportivas catalanas y las uniones deportivas de clubs y asociaciones | Informa de auditor (punto 16 del Anexo 1) |
Las modalidades de justificación de las subvenciones son las siguientes:
- Modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, exigible para las subvenciones concedidas por un importe total, igual o superior a 60.000 euros, o independientemente del importe de la subvención, si esta es de un importe superior al 75% de su presupuesto total de gastos liquidados del ejercicio anterior.
- Modalidad de cuenta justificativa simplificada, exigible para las subvenciones concedidas por un importe total inferior a 60.000 euros.
Las personas beneficiarias tienen que presentar una cuenta justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, de acuerdo con una de las modalidades siguientes:
a) En la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en qué se refiere la base.
La cuenta justificativa y el informe del auditor tiene que contener la documentación y condiciones siguientes:
a.1 Memoria de la ejecución del Plan de actuación, con indicación de las actividades realizadas a cada subprograma, los datos técnicos correspondientes y los resultados obtenidos, según el modelo personalizado enviado por correo electrónico a cada entidad después de la concesión de la subvención.
a.2 Memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas para cada uno de los subprogramas dónde conste:
- Una relación clasificada de los gastos (según modelo normalizado, que debe estar cumplimentado en todas sus casillas) de cada uno de los subprogramas subvencionados, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente al tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago indicado, situación del IVA (con expresión de sí se trata de la opción de soportado o deducido y si se financia con la subvención o con otros recursos).
- Liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto presentado aceptado con la solicitud y el finalmente aprobado y ejecutado, en el que se indiquen y se motiven las desviaciones que haya habido.
- La relación clasificada de los gastos de cada subprograma tiene que ir acompañada de copia validada por el auditor, con su sello, de las facturas o de los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, en la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor igualmente validado.