Auditoria justificación INNOGLOBAL 2018

El pasado 29 de Diciembre de 2017 se aprobó el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 como instrumento de programación para desarrollar, financiar y ejecutar las políticas publicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i. La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 7.500.000 euros.
Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de I+D, en la modalidad de proyectos individuales, con las características descritas en el artículo 8, apartados.1.a) y 2.a), de la Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio. Los proyectos podrán incluir actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental, según las definiciones del artículo 2, apartados l) y m), de la Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio.

La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 7.500.000 euros.

La justificación del proyecto se realizará de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Norma publicada Objeto Beneficiarios
Resolución del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial por la que se aprueba la segunda convocatoria del año 2018 del procedimiento de concesión de ayudas(Programa INNOGLOBAL).

http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/404312

Se persigue el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, que supongan a su vez un avance tecnológico e industrial relevante. PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Gastos de personal. Se financiará la dedicación al proyecto de investigadores, técnicos y personal auxiliar, tanto del personal propio de la empresa como nuevas contrataciones.

Costes de adquisición de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación. En caso de que el equipamiento, el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según los principios contables generalmente aceptados.

Adquisición de material fungible y suministros.

Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, asesoramiento jurídico internacional, y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación

Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. En particular, se incluyen en esta partida los siguientes gastos:

Los gastos derivados del informe realizado por un auditor para la justificación de las ayudas. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de auditoria de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de auditores de Cuentas. El gasto derivado del informe de auditor tendrá un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

Los gastos de los viajes que se deriven directamente del proyecto, hasta un límite de 1.000 € por anualidad. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, realizados para mantener reuniones entre los miembros del consorcio y siempre que aparezcan debidamente identificados mediante factura nominativa en la justificación. No se considerarán financiables los viajes correspondientes a asistencias a cursos, congresos, ferias y jornadas u otras actividades de difusión.

En caso de requerir información al respecto de la auditoria justificación INNOGLOBAL de los gastos puedes ponerte en contacto con nosotros como auditores ROAC somos auténticos especialistas en la confección de los informes de justificación que requiere esta subvención recientemente publicada.

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