Auditoría Justificación Primavera Sound
El pasado 7 de Junio se publico una resolución de ayuda excluida de concurrencia publica para el Primavera Sound destinado a ayudar a aquellas personas físicas y pequeñas empresas que desarrollen actividad económica relacionada con la grabación de sonido, edición musical y actividades de creación artística y espectáculos.
El presupuesto de gasto de la actividad objeto de la solicitud es de 388.600,00€ (trescientos ochenta y ocho mil seiscientos euros) y el importe de la solicitud de ciento cincuenta mil euros (150.000,00€).
Establecer la obligación de la persona beneficiaria de la ayuda de aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento del objeto de esta ayuda y la realización del gasto correspondiente al 100% del presupuesto de la actividad subvencionada, no más tarde del 3 de diciembre de 2018, mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de auditor, que deberá incluir determinada documentación.
Norma publicada | Objeto | Objeto | Beneficiarios |
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07/06/2018 | Resolución de ayuda excluída de concurrència pública a Primavera Sound, SL. | Actividades de grabación de sonido y edición musical
Actividades de creación, artísticas y espectáculos |
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA |
Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables los que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la fecha establecida para la justificación. En ningún caso el coste de realización de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
El IVA se considera gasto subvencionable en la parte que la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda deducir.
No se pueden imputar gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la ayuda.
La persona beneficiaria de la ayuda puede concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la ayuda hasta un límite máximo del 50% de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, siempre que cumpla los requisitos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad. Además, hay que cumplir las siguientes condiciones:
- El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o actividad.
- El beneficiario debe facilitar información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos en que le sea requerida. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es del 50% del coste de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo conllevará la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad disminuye en más de un 20% del presupuesto inicial. la subvención se minorará aplicando sobre la cuantía subvencionada el mismo porcentaje de desviación. El ICEC puede acordar de oficio o a instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deben producirse, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder la mitad del mismo y no puede perjudicar derechos de terceros.
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