Denuncias por pagos en efectivo superiores a 2.500 euros
El pasado mes de Noviembre entró en vigor la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece en su artículo 7 la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones, siendo la más destacada la prohibición de pagos superiores a 2.500 euros.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, adelantó recientemente que desde su entrada en vigor la Agencia Tributaria ha iniciado más de 2.000 expedientes administrativos derivados de denuncias por pagos en efectivo superiores a 2.500 euros. El ministro también ha comunicado que durante el 2013 se han tramitado 10.000 verificaciones de cumplimientos tributarios con la finalidad de detectar este tipo de incumplimientos.
Cabe recordar que la misma Administración pone a disposición de los contribuyentes un mecanismo a través de su página web, mediante el cual cualquier ciudadano puede denunciar este tipo de pagos en los que se vea implicado. Con dicha comunicación voluntaria el denunciante obtiene la exoneración de la sanción, que consiste en una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción para ambas partes.
Para denunciar, el contribuyente puede identificarse, además de con su NIF, mediante la casilla de la renta correspondiente si ha presentado declaración del IRPF o bien aportando un número de cuenta bancaria en la que sea titular a 1 de enero del ejercicio fiscal al que se refiera la denuncia. En cuanto a los datos del denunciado, se debe comunicar su NIF, apellidos o razón social, la dirección de su domicilio, y el motivo de la denuncia.
En cuanto a la posible prescripción de este tipo de infracciones, se establece que prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Por otro lado, la sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.