Reforma de la ley general tributaria
La Ley General Tributaria, reguladora de las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes, ha sido, una vez más, objeto de reforma, (Ley 34/2015, de 21 de septiembre de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), con el objetivo, de intensificar la prevención y la lucha contra el fraude fiscal, aumentar la eficacia de la administración en la aplicación de los tributos e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias. Para ello se han implementado toda una serie de medidas específicas con el fin de alcanzar cada uno de estos propósitos, de entre las que destacamos las más relevantes.
Fraude fiscal
Algunas de las medidas tomadas para combatir con mayor efectividad el fraude fiscal e incentivar el voluntario cumplimiento de las obligaciones tributarias, tienen que ver con el incremento de las potestades de investigación y comprobación, y con la consecuente regularización del derecho a verificar las obligaciones tributarias en los ejercicios prescritos, siempre que ello sea necesario por su vinculación a obligaciones de ejercicios aún no prescritos. En este sentido, se pasa a establecer un plazo de diez años para efectuar la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación, o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar. Además, y con el propósito de evitar la paralización de los trámites de la liquidación tributaria, y del pago de la deuda con motivo de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales, se autoriza el procedimiento para liquidar las deudas tributarias administrativamente incluso si se apreciasen indicios de haber incurrido en delito contra la Hacienda Pública, adaptándose también el proceso de recaudación de la referida deuda.
Por otro lado, y para otorgar a la Administración tributaria de una mayor efectividad contra la economía sumergida, se ha optado por reformar la ordenación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, detallando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras).
Otra de las medidas que se han tomado de cara a evitar el fraude fiscal, y dentro de las sanciones por actuaciones artificiosas o fraudulentas, es la de considerar como infracción grave la obtención de ahorros fiscales abusando de lo que disponen las normas tributarias, pudiendo sancionar de manera exclusiva aquellos casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración.
Quizás uno de los aspectos de la nueva reforma tributaria que más ha llamado la atención es la autorización expresa de la publicación de la lista de los contribuyentes que posean deudas y sanciones por importes superiores al millón de euros y que éstas no se hayan liquidado en el plazo de ingreso voluntario, exceptuando las que se hallen aplazadas o suspendidas. Ello no contraviene en ningún caso el carácter reservado de la información que la Administración obtiene de sus contribuyentes.
En esta misma línea, la tramitación de un Anteproyecto de Ley Orgánica se hará cargo de regular el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal y permitirá, tras la entrada en vigor de la reforma, la publicación parcial y de alcance proporcionado de aquellas sentencias firmes por delitos contra la Hacienda Pública, de insolvencia punible y de contrabando en los que sea acreedor o que se produzcan con perjuicio a la Hacienda Pública.
Reducción de la conflictividad
Otro de los aspectos que tiene en cuenta la nueva reforma tributaria, es la de disminuir la conflictividad de la normativa incidiendo en su sencillez y tratando así de evitar interpretaciones con las que los contribuyentes pudieran ampararse y cometer un fraude de ley con perjuicio a la Hacienda Pública. Además, y en este sentido, se ha optado también por ampliar la facultad de los órganos de la Administración Tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.
El pasado año 2014, la Agencia Tributaria proyectó la implantación de un sistema de modernización en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) denominado Suministro Inmediato de Información que se fundamentará en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Con este sistema, después de cada facturación, los contribuyentes deberán enviar a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, donde los libros-registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, implementando progresivamente la llevanza electrónica de los libros.
Este Proyecto de Suministro Inmediato de Información permitirá, así pues, agilizar las devoluciones, proporcionar al contribuyente los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones de comprobación de manera más rápida y efectiva, todo ello gracias al conocimiento que, prácticamente en tiempo real, tendrá la Agencia Tributaria de las transacciones comerciales en las que participen los adscritos al sistema, eximiéndoles de cumplir con las obligaciones informativas anuales, facilitando la declaración del impuesto y aumentando su seguridad jurídica. La actual reforma contempla el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto, y prevé su completa implantación y entrada en funcionamiento para el próximo 1 de enero de 2017.
Incremento de la seguridad jurídica
La presente reforma de la Ley Tributaria tiene como otro de sus objetivos prioritarios el aumento de la seguridad jurídica de su normativa. Para ello se han fijado nuevos plazos para el procedimiento de inspección, con la voluntad de simplificar el cómputo del plazo haciendo prorrogable el actual de doce meses por otros doce. Se establece de esta manera un periodo temporal más amplio, de hasta dieciocho meses, y a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo eliminando las demoras no imputables a la Administración que, con notable frecuencia, prolongaban el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y un aumento de la litigiosidad.
Tanto para dinamizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos como para reducir esta litigiosidad, se han aprobado medidas que promueven el uso de los medios electrónicos en todas las etapas del procedimiento y mejorar así la ordenación de los procedimientos, un ejemplo de ello es la potenciación del sistema de unificación de la doctrina intra Tribunales y la reducción de los plazos de resolución.
Con estas y otras medidas la nueva Ley General Tributaria pretende poner en práctica medidas que favorezcan la eficacia y agilidad de los trámites y que a su vez incentiven a los contribuyentes a realizar voluntariamente sus compromisos tributarios disuadiendo, con una mayor rigurosidad en la gestión, efectividad en las capacidades aclaratorias y sancionadoras de la Hacienda Pública, del incumplimiento por parte de los ciudadanos con sus obligaciones tributarias.