Relación entre auditores

La NTA sobre la relación entre auditores es de aplicación obligatoria en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas relativos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, y formulados o elaborados con posterioridad a 1 de abril de 2014. En todo caso, esta nueva Norma Técnica de Auditoría será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados a partir del 1 de enero de 2015, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Resolución de 27 de junio de 2011, del ICAC.

En el desarrollo de un trabajo de auditoría de cuentas puede darse el caso de que el auditor encargado de su realización deba relacionarse con otros auditores por diferentes motivos:

  • 1) Sea necesario para el auditor utilizar el trabajo de otros auditores, al realizar éstos trabajos de auditoría sobre las cuentas de entidades participadas por aquella cuyas cuentas anuales está auditando;
  • 2) Se produzca un cambio de auditores; porque el trabajo de auditoría se realice conjuntamente por varios Auditores o
  • 3) Se requiera la colaboración de otro auditor en determinadas partes de su trabajo.

A estos efectos, se publicó, mediante Resolución de 25 de febrero de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la norma técnica de auditoría sobre «Relación entre Auditores», por la que se regula la actuación de los auditores en los citados supuestos.

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