Deducibilidad del iva en atención a clientes
Deducibilidad del iva – El IVA soportado en las atenciones a clientes podría ser deducible si se demuestra la deducibilidad del gasto.
Recientemente, la Audiencia Nacional, fallando a favor del contribuyente, ha establecido que la deducción del IVA soportado por la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes no está directamente prohibida sino que, por el contrario, debe darse la oportunidad al sujeto pasivo de demostrar la oportunidad del gasto.
(Sala de la Audiencia Nacional de fecha de 23 de diciembre de 2013)
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