¿Cómo revocar a los auditores?
Para proceder a la revocación de auditores, ésta no puede realizarse antes de que finalice el periodo para el que fueron nombrados si no es por una causa justa tal y como se explicita en el artículo 204 del RD Legislativo 1/2010 de 2 de julio de la Ley de Sociedades de Capital.
Tal revocación deberá ser realizada por la misma entidad que le había nombrado (habitualmente la Junta General), y proceder a la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. Cabe señalar que los auditores deberán mantener sus obligaciones como tales y proseguir con el trabajo de auditoría para el que habían sido nombrados hasta que no se haya producido efectivamente la revocación y registrado adecuadamente en el Registro Mercantil correspondiente.
Cuando la revocación de auditores se efectúe antes de que finalice el periodo para el que fueron nombrados, los auditores de cuentas revocados deberán comunicarlo al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en un plazo de quince días. Si los nuevos auditores no figuran inscritos en el Registro Mercantil, la realización de la auditoría deberá efectuarla los inicialmente nombrados, quienes deberán valorar, de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoría, los términos del informe a emitir. Cuando ya se tenga constancia de la revocación y los nuevos auditores hayan sido debidamente inscritos en el Registro Mercantil para realizar la auditoría, los auditores nombrados inicialmente quedarán eximidos de sus obligaciones, y con la designación e inscripción en el Registro Mercantil de los nuevos auditores, quedará manifiestamente revocado su nombramiento.