Hacer auditoria obligatoria – ¿Cuándo está obligado a realizar una auditoría obligatoria?
Las empresas obligadas a realizar una auditoría de sus cuentas anuales deberán solicitar los servicios de un auditor o empresa de auditoría independientes. Para ello la Junta General, nombrará a un auditor antes de la finalización del ejercicio a auditar, y deberá inscribir el acuerdo en el Registro Mercantil correspondiente. En caso de que la Junta General no hubiera nombrado al auditor antes de finalizar el ejercicio a auditar, o la persona nombrada no aceptara el cargo, los administradores o cualquier socio pueden solicitar la designación de un auditor por parte del registrador mercantil.
Dicha obligatoriedad viene señalada en el Real Decreto y constan en la Ley de Sociedades de Capital, artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio cuando la empresa supere dos de los tres límites siguientes:
- Cuando el total de sus activos superen los 2.850 miles de euros.
- Cuando el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700 miles de euros.
- Cuando el número medio de trabajadores supere los 50.
Una vez el auditor haya comprobado si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio de la empresa, de su situación financiera y de sus resultados, deberá emitir un Informe detallado sobre el resultado de su actuación, de conformidad con la normativa reguladora y como mínimo en el plazo de un mes a partir del momento en que le fueron entregadas las cuentas firmadas por los administradores. Éste informe deberá depositarse en el Registro Mercantil, en el mismo momento en que se realiza el depósito de las cuentas anuales de la entidad auditada.