Auditores para subvenciones de ayudas a universidades públicas

ECD/365/2018 Subvenciones Beatriz Galindo auditor de cuentas.

El pasado 7 de Abril del 2018 se publico la orden ECD/365/2018 donde se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a universidades Públicas Españolas con el objeto de atraer talento investigador y favorecer la formación de capital humano. Esta convocatoria recoge la obligatoriedad de justificar los gastos mediante la emisión de un informe de auditor, debidamente inscrito en el ROAC que deberá realizar su trabajo de acuerdo al artículo 74 del Reglamento General de subvenciones.

A continuación os presentamos un resumen de la orden ECD/365/2018 para vuestra lectura asi como la redacción completa del articulo 74 de la Ley General de Subvenciones donde se refleja la documentación que deberá ser revisada por el auditor ROAC.
En AOB auditores tenemos experiencia contrastada en la confección de estos trabajos de auditoria para Universidades Publicas españolas que tengan que justificar los gastos incurridos para la concesión completa de la subvención.

Las convocatorias podrán determinar la justificación con informe de auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2000, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Ámbito Fecha Norma Objeto Beneficiario Justificación
Estatal BOE 07.04.2018 Orden ECD/365/2018, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión y se convocan las ayudas Beatriz Galindo. Esta orden regula las bases y el procedimiento para la concesión a las Universidades públicas, mediante concurrencia competitiva, de las ayudas Beatriz Galindo, cuyo objeto es la atracción del talento investigador que ha realizado parte de su carrera profesional en el extranjero, con el fin de favorecer la captación y formación de capital humano investigador y su movilidad en sectores de interés estratégico nacional, así como promover la calidad y la competitividad del personal docente y/o investigador en las Universidades españolas.
Las convocatorias podrán determinar la justificación con informe de auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2000, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Universidades públicas españolas Informe auditor (artículo 13)

Artículo 74. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

1.Las bases reguladoras de la subvención podrán prever una reducción de la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 de este Reglamento siempre que:

  • a) La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y auditoría de Cuentas.
  • b) El auditor de cuentas lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente.
  • c) La cuenta justificativa incorpore, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 de este Reglamento, una memoria económica abreviada.

2. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que las bases reguladoras prevean el nombramiento de otro auditor.

3. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él, salvo que las bases reguladoras de la subvención prevean su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así lo establezcan dichas bases y hasta el límite que en ellas se fije.

4. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

5. El contenido de la memoria económica abreviada se establecerá en las bases reguladoras de la subvención, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

6. Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, el régimen previsto en este artículo y en el artículo 80 de este Reglamento se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables.

De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.

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