Auditores piden que se eliminen las cláusulas que limitan la competencia
El presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), Rafael Cámara, cumpliendo con una de las funciones de la corporación de velar por la defensa de los auditores de cuentas españoles, ha solicitado hoy a la Universidad Complutense de Madrid y al Consejo Superior de Deportes que eliminen las cláusulas que limitan la competencia y la libre concurrencia en los respectivos concursos para la contratación del servicio de auditoría de sus cuentas.
El ICJCE ha venido mostrando su disconformidad con este tipo de prácticas y dichas solicitudes las hace extensibles a todos los concursos de cualquier institución con el fin de evitar este tipo de cláusulas contrarias a la competencia, tal y como ya ha hecho en el caso de RTVE, Loterías del Estado e IFEMA. La corporación se reserva su derecho a emprender las acciones institucionales y legales necesarias para impedir este tipo de prácticas colusorias de la competencia.
En el caso de la Universidad Complutense de Madrid, el pliego de condiciones hecho público incluye una cláusula sobre la capacidad de contratar y criterios de selección de las empresas que establece que, para cumplir el requisito de solvencia económica financiera, “el volumen de facturación en España en el ámbito de trabajos de auditoría deberá ser de, al menos, 60 millones de euros en dos de los últimos tres ejercicios y la empresa deberá acreditar que ha realizado trabajos de naturaleza similar al objeto del contrato, relativo a realización de auditorías de entes con un volumen en sus cuentas igual o superior a 500 millones de euros en al menos dos de los tres años de referencia”. El ICJCE considera que se tratan de unos requisitos excesivos, pues son contadas las compañías del sector que superan dicha cantidad.
Por su parte, el pliego de condiciones del concurso de auditoría del Consejo Superior de Deportes señala que, “para cumplir el requisito de solvencia económica y financiera, al menos un contrato (o relación contractual) debe alcanzar el 75% del importe del presente contrato, lo que supone al menos un contrato que supere los 371.900 euros”. El ICJCE recuerda que la legislación de contratos del sector público recoge que las instrucciones de contratación han de atenerse, entre otros, a los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación. Y tales principios pueden verse afectados con la inclusión de este tipo de cláusulas.
La corporación defiende que ningún organismo público debe poner trabas a la libre competencia ni restringir la apertura a todos los operadores del mercado y segmentos de la auditoría. Y asegura que existe una total unanimidad entre reguladores y el conjunto de la profesión auditora en la necesidad de evitar que haya cláusulas restrictivas como las indicadas.