Auditores subvenciones de consejos deportivos

El pasado 4 de Mayo del 2018 se publicaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a órganos deportivos de Cataluña, que dentro de su justificación requieren un informe de auditor debidamente inscrito en el ROAC.

La justificación del proyecto se realizará de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ámbito Fecha Publicado Objeto Beneficiario Justificación
Catalunya DOGC 04/05/2018 RESOLUCIÓN PRE/897/2018, de 4 de mayo, por el cual se aprueba las bases reguladores del procedimiento para la concesión de subvenciones para los consejos deportivos de Catalunya. El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones en los consejos deportivos de Cataluña para la gestión y el desarrollo de los programas definidos en las respectivas bases específicas del Anexo Consejos deportivos de Cataluña Informe de auditor (punto 16 del Anexo 1)

Adjunto os remitimos un resumen al respecto de la información que se requiere para la justificación de este tipo de proyectos por parte del auditor roac, así como un resumen de los gastos justificables.

a) En la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, a que se refiere la base 16.3 a), la cuenta justificativa y el informe del auditor tienen que contener la documentación y condiciones siguientes:

a.1. Memoria de la ejecución del Plan de actuación, con indicación de las actividades realizadas en cada subprograma, los datos técnicos correspondientes y los resultados obtenidos, según el modelo personalizado enviado por correo electrónico a cada entidad después de la concesión de la subvención.

a.2. Memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas para cada uno de los subprogramas donde conste:

a) Una relación clasificada de los gastos (según modelo normalizado, que debe estar cumplimentado en todas sus casillas) de cada uno de los subprogramas subvencionados, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago indicado, situación del IVA (con expresión de sí se trata de la opción de soportado o deducido y si se financia con la subvención o con otros recursos).

b) Liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto presentado aceptado con la solicitud y el finalmente aprobado y ejecutado, en el que se indiquen y se motiven las desviaciones que haya habido.

c) La relación clasificada de los gastos de cada subprograma tiene que ir acompañada de copia validada por el auditor, con su sello, de las facturas o de los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor igualmente validado.

En la justificación se tiene que indicar claramente a qué actividad de las previstas en el Plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren.
Se considera efectivamente pagado el gasto a los efectos de su consideración como a subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. En todos los casos, los justificantes se tienen que presentar de acuerdo con los modelos de impresos fijados en la Guía de justificación de subvenciones.

d) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los programas subvencionados con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta imputada a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

e) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si procede, tiene que haber solicitado el beneficiario, que se tienen que presentar igualmente validados con el sello del auditor.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

g) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativa del cumplimiento de la obligación prevista en la base 17.g).

a.3. informe de auditor hecho por auditores inscritos como ejercientes en el Registro oficial de auditores de cuentas (roac). El auditor tiene que revisar la cuenta justificativa para verificar los gastos y su pago o vencimiento, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad objeto de la ayuda (fondos propios u otras subvenciones o recursos). El auditor tiene que ser el mismo que audita las cuentas anuales de la entidad, si está obligada hacerlo; en caso contrario, la persona beneficiaria de la ayuda puede designar al auditor.

El informe se tiene que elaborar de acuerdo con los procedimientos y el modelo que establece la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones y tiene que detallar los procedimientos de revisión y su alcance, entre los que no se pueden aplicar técnicas de muestreo estadístico. También tiene que indicar las comprobaciones que se han hecho, y poner de relieve todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El auditor está sujeto a las obligaciones que establece el artículo 8 de la Orden mencionada.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tiene la condición de gasto subvencionable hasta 1.500 euros, dentro de los gastos de gestión y siempre con factura detallada y separada de las operaciones de auditoría de las cuentas anuales. Si la factura fuera superior, la diferencia tiene la consideración de gasto elegible dentro del grupo de gastos de gestión, si así lo escoge el beneficiario de la subvención.

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