Auditoria de los colegios profesionales

El borrador del proyecto ley sobre colegios profesionales que se halla en trámite, establece para las organizaciones colegiales de pertenencia obligatoria (según dicho proyecto la colegiación obligatoria, solo podrá exigirse para el ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de ésta, cuando así se establezca mediante norma estatal la mejor defensa de los destinatarios de los servicios), que «las cuentas anuales deberán ser revisadas por un auditor de cuentas, que emitirá un informe detallado sobre el resultado de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas».

Además, estipula que «deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos». Las organizaciones colegiales deberán libros de contabilidad «detallados que permitan en todo momento conocer la situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones» de la ley.

Para que la transparencia sea mayor, las corporaciones colegiales deberán elaborar una memoria anual en la que estén contenidas las cuentas del ejercicio consolidadas, desglosándose las retribuciones de los miembros de la junta de gobierno «en razón de su cargo y el importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados , así como las normas de cálculo y aplicación».

La memoria deberá hacerse pública en la WEB en el primer semestre del año.

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