Se podrán subvencionar gastos directamente asociados al mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias contraídos por la entidad durante el período de ejecución.
Se podrán financiar también los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, las obras precisas de conservación y mantenimiento para su adecuada utilización, así como pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles. También se consideran subvencionables los gastos de suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución.
Con carácter general, y en la intención de contribuir a facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, se incluyen finalmente también como subvencionables los gastos derivados del personal que trabaje en la referidas sedes, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales relacionadas con las actividades de la entidad, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad y, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el apartado séptimo de la Resolución.
Son subvencionables los gastos asociados a la asistencia y participación de entidades acreditadas con estatus consultivo ante organismos internacionales vinculados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En particular, serán financiables los gastos asociados a la asistencia y participación de entidades acreditadas con estatus consultivo ante el ECOSOC en la reunión nº 61 de la Comisión de situación de la Mujer (CSW) dependiente del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
No serán financiables gastos directamente asociados al mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento instrumental de instalaciones y sedes que, siendo de titularidad pública de la Administración General del Estado u otra Administración autonómica o local, sean utilizadas por las entidades a título gratuito.
Los gastos derivados de la realización de la justificación mediante informe realizado por auditor del Registro Oficial de auditores de Cuentas, serán subvencionables hasta un límite de 1.000 euros
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