Auditoria Justificación ayudas al tercer sector
El pasado 31 de Mayo del 2018 se publicó una modificación de la orden 1433/2016 donde se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales
La justificación del proyecto se realizará de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ámbito | Norma publicada | Objeto | justificación | Beneficioarios |
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Estatal | BOE 31/05/2018 | La orden Orden APM/566/2018 modifica la Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales | Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en estas bases las entidades del Tercer Sector y demás entidades u organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal colaboradoras en el ámbito de la Administración General del Estado | Informe auditoria (Articulo 4 y 12) |
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 12.2, no podrá superar el 10 % del importe de la ayuda. A continuación, presentamos resumen de la información que contiene el artículo 12 de la citada orden para vuestra información:
Justificación de los gastos y pago.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de los proyectos que han sido objeto de la subvención antes del 5 de diciembre de cada año, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, que incluirá:
- Una memoria, por proyecto, de actuación justificativa de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará:
1.º Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.
2.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de cada uno de los proyectos subvencionados, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y en las desviaciones acaecidas.
3.º Relación detallada y totalizada de todos los gastos en que se haya incurrido, con expresión en cada caso de base imponible, tipo de impuesto y porcentaje aplicado, y total de factura, así como la verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de los límites impuestos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y la verificación del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.
4.º En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
5.º En el caso de adquisición de bienes inscribibles en un registro público se aportará copia de la escritura pública y su inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 4.6 a) de esta orden.
2. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance: el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención una cuenta justificativa simplificada por cada proyecto, que contendrá.
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, que incluirá detalle de base imponible, impuesto que afecte en su caso y total factura, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
En la modalidad de justificación prevista en el presente apartado, mediante la técnica de muestreo simple aleatorio, el órgano concedente requerirá los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
4. Una vez realizada la justificación prevista en los apartados anteriores y tras la comprobación de conformidad por el órgano instructor, se podrá proceder al pago de las ayudas.»
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