Auditoria operación acordeón
Cuando en una sociedad se produce un desequilibrio en el patrimonio neto l, la sociedad puede optar por ampliar o reducir su capital, o ambas a la vez, conocido como operación acordeón.
Es necsario restablecer el equilibrio en los siguientes casos:
1. Cuando el patrimonio neto es inferior a las dos terceras partes del capital social, y la situación perdura durante un ejercicio.
2. Cuando el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social.
El art. 323 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece la operacion acordeon: «1. El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.
2. El balance y el informe de auditoría se incorporarán,
Las pérdidas deberán ser acreditadas con un balance referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo y aprobado por la junta general, previa verificación de auditores que deberán determinar la existencia de «cualquier clase de reservas» en el balance de la sociedad que podrían ser obstáculo a la reducción de capital de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.1 de la ley de sociedades de capital.