Auditoria Proyectos Asociación Europea para entidades agrícolas

El pasado 3 de abril salieron publicadas las bases para la concesión de subvenciones de la Asociación Europea, y en concreto para innovación de grupos Operativos que requieren innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Entre las bases se establece que dichas subvenciones deben estar justificadas mediante acreditación de los gastos efectuados y los pagos para sufragar las citadas facturas. La documentación remitida deberá estar debidamente auditada por un auditor de cuentas inscrito en el ROAC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003.

En AOB auditores somos auditores ROAC debidamente inscritos y expertos en la confección de auditorias de subvenciones y proyectos de la Asociación Europea en materia de sostenibilidad agrícola.

A continuación os presentamos un resumen del contenido del Real Decreto y la regulación en materia de justificación de los gastos.

Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. [pdf]

Artículo 17. Justificación de los gastos y solicitudes de pago.

… 7. La documentación relacionada en los párrafos b), c), d), e) y j) del apartado 6 podrá substituirse por una memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas y una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Esta memoria irá acompañada de informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor deberá revisar la totalidad de la documentación a la que se refiere el citado párrafo b) y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que a juicio del auditor, puedan ser considerados elegibles o no.

Si lo deseas puedes contactar con nosotros llamando gratis al 900670682 o rellenando el formulario de contacto con nuestros auditores de cuentas.

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