Las partidas de gastos que pueden ser objeto de subvención son aquellos que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y que esten efectivamente pagados antes del plazo de justificación de la actuación. Se pueden justificar los salarios de las personas sujetas a una relación laboral directamente asociada al desarrollo de los proyectos subvencionados. Esta justificación se hace mediante la nómina, firmada per la persona interesada, junto con el comprobante de pago.
En ningún caso se consideran gasto subvencionable el IRPF ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, excepto que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la condición de consumidora final.
Se pueden incluir costos salariales y seguros sociales del personal que desarrolla la acción subvencionada.
En el caso de personal asignado al proyecto a tiempo parcial, se aplicará la parte proporcional correspondiente en función de la dedicación efectiva.
Si las personas voluntarias de la entidad participan en las acciones objeto de subvención, se pueden justificar los gastos de pólizas de seguro y enfermedad y responsabilidad social suscritas a favor de estas personas, en la parte proporcional al tiempo dedicado a la actuación subvencionada, de acuerdo con la legislación vigente en materia de voluntariado.
En cualquier caso quedan excluidos de poder ser presentados como justificante de subvención los gastos protocolarios, los de inversión, así como cualquier ayuda o subvención.
El informe del auditor se acompañará de una cuenta justificativa que contenga:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que como mínimo, debe contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados per conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado.
c) Una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.
La revisión de la cuenta justificativa la tiene que llevar a cabo el mismo auditor encargado de auditar las cuentas anuales.
El informe se tiene que elaborar de acuerdo con los procedimientos y el modelo que establece la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, y debe detallar los procedimientos de revisión y su alcance. También debe indicar las comprobaciones llevadas a cabo, y poner de relieve todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones.