¿Cómo afecta el estado de Alarma a la formulación de Cuentas Anuales?
Entramos en el mes de noviembre y sigue sobre la mesa la pregunta cómo afecta estado de alarma a auditorias y al mismo tiempo damos el pistoletazo de salida al final de una temporada de auditoría de cuentas anuales, que cuanto menos ha sido diferente al resto.
¿Cuál es el plazo para realizar el depósito de cuentas anuales 2020?
El día 30 de Noviembre de 2020 es la fecha límite para realizar el depósito de cuenta anuales del ejercicio 2019 en plazo, siempre y cuando la aprobación de las cuentas se haya producido el último día del plazo fijado, dando por cerrado un ciclo que se inició el pasado 1 de enero de 2020, momento en el que no sabíamos lo que estaba por venir.
Media vida ha pasado desde aquellos días a principios de marzo que nos recomendaban no salir de casa salvo para la estrictamente indispensable. Con las restricciones llegaron los aplazamientos para todo aquello que no fuera considerado esencial y esto hizo que nuestros calendarios y planificaciones se convirtieran en papel mojado.
De pronto, nos vimos sumidos en una época sin precedentes en el que de forma continua se promulgaban normas que trataban de dar cobertura a la situación que nos encontrábamos viviendo y que mantenían sobre la mesa la pregunta Cómo afecta estado de alarma a auditorias
Dentro de este torbellino de normas el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 suspendía en su artículo 40 la obligación de formular las cuentas anuales en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social hasta la finalización del estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
La presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades se vio también afectada por esta regulación extraordinaria, ya que la determinación de su base imponible se efectúa sobre la base del resultado contable. Se facultó por ello a las sociedades que no hubieran podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento en los términos prescritos por la norma. Posteriormente, cuando las cuentas fueran aprobadas y se conociera el resultado contable definitivo se presentaría una segunda declaración que tuviera la consideración de complementaria en caso de haber diferencias.
Eran momentos de total incertidumbre y la norma en un primer momento se basaba en posponer todo aquello que no fuera imprescindible, si bien es cierto que aquel primer Real Decreto-Ley dejaba la puerta abierta a una formulación “voluntaria” que tuviera lugar durante el propio estado de alarma y permitiendo igualmente que pudiera llevarse a cabo su verificación contable.
Tras varias prorrogas del estado de alarma se hizo evidente, que debíamos dar un paso más y comenzar a retomar determinadas actividades, que si bien no habían sido catalogadas como esenciales en la primera criba, eran necesarias para dar comienzo a la tan ansiada “nueva normalidad” que daba comienzo con la desescalada.
Plazo de presentación Cuentas Anuales 2020
Más de dos meses después, con el Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 se fijaba un plazo de tres meses a contar desde el 1 de junio de 2020 para la formulación de las cuentas anuales. Este plazo anulaba la espera a la finalización del estado de alarma para volver a reactivar los plazos. Ahora, sabemos que el estado de alarma finalizó el 21 de junio de 2020 y que fue prorrogado hasta en seis ocasiones por decisión del Pleno del Congreso de los Diputados, pero en aquel entonces, aun reinaba la incertidumbre respecto a su finalización.
Formulación de Cuentas Anuales en el Estado de Alarma
Quedo por tanto fijada la fecha límite para la formulación de las cuentas anuales el día 31 de agosto de 2020.
¿Cuándo se debía realizar la aprobación de cuentas anuales en el Estado de Alarma?
Otra circunstancia que se vio modificada es la reducción del plazo para la aprobación de las cuentas. Este plazo se redujo a dos meses, en lugar de los tres meses habituales desde que tiene lugar la formulación de cuentas anuales, finalizando por tanto el pasado 31 de octubre de 2020.
Cómo afecta estado de alarma a auditorias de cuentas anuales
La auditoría de cuentas anuales, que debe tener lugar antes de la aprobación de las mismas, debe por tanto haber finalizado como máximo durante el pasado mes de octubre (teniendo en cuenta en todo caso que hablamos de fechas límite).
Como consecuencia de todo lo anterior, el Registro Mercantil publicó el pasado 28 de mayo de 2020 una nota en su página web relativa al depósito de cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019, en la que se indica que la fecha máxima para presentar en plazo el depósito de las cuentas anuales será de un mes desde el día en que se haya celebrado la junta de aprobación de Cuentas Anuales, es decir, en el caso de apurar plazos, la fecha máxima sería el 30 de noviembre de 2020.
En circunstancias normales, transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las Cuentas Anuales, tendrá lugar el cierre de la hoja registral de la sociedad, que no podrá inscribir en el Registro Mercantil la mayoría de sus acuerdos.
Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señaló en junio de 2020 que en caso de incumplimiento de la obligación del depósito de cuentas, no procede ligar el cómputo al cierre del ejercicio anterior, sino al comienzo del plazo para formular las cuentas anuales, por lo que es el último día anterior al comienzo del plazo para formular las cuentas anuales es el que debe servir de día inicial para computar el plazo de un año a que se refiere el Registro Mercantil.
Por tanto, el plazo de un año previsto para evitar que se produzca el cierre de la hoja social como consecuencia del incumplimiento de la obligación de depósito finaliza el día 31 de mayo de 2021.
La presentación de cuentas anuales a los Registros Mercantiles había caído un 30% en 2020 hasta el 31 de agosto como consecuencia de la crisis sanitaria. Contamos por tanto aun prácticamente con un mes por delante para finalizar el proceso de depósito de cuentas y dar carpetazo por fin a este año atípico en cuanto a plazos. Esperemos, que el siguiente año, el cómo afecta estado de alarma a auditorias, sea más tranquilo.