Créditos ICO COVID-19: Código de Buenas Prácticas y renegociación para clientes con financiación avalada

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Resoluciones instando al ICO, y otras entidades encargadas de prestar avales para la consecución de financiación dada por el Estado de las líneas COVID I y COVID II, a adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo lo recogido en el aprobado Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada. Además, se extienden los plazos de solicitud y cuantías máximas de los préstamos para la solicitud de los mencionados avales.

Le informamos, que en el BOE del día 13 de mayo se han publicado dos resoluciones del Consejo de Ministros para adaptar los avales emitidos por el ICO, CERSA y CESCE a lo establecido en los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, 5/2021, de 12 de marzo, así como de los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros de desarrollo.

En concreto se han aprobado las siguientes Resoluciones por las que se aprueba la extensión del plazo de vencimiento de los créditos ICO, la conversión dichos créditos en préstamos participativos y la posibilidad de aplicar quitas para reducir la deuda avalada:

  • La Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/13/pdfs/BOE-A-2021-7908.pdf

  • La Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/13/pdfs/BOE-A-2021-7909.pdf

Se trata de un Código de adhesión voluntaria para las entidades financieras que, en caso de dar su conformidad, tendrán un mes para comunicarlo a la Secretaría General del Tesoro, órgano que deberá publicar un listado de entidades con avales públicos que lo han suscrito y otro con las que no. Es obligatorio que los bancos informen a los clientes si están adheridos o no.

Este marco de coordinación y colaboración permitirá facilitar alternativas a autónomos y empresas que cuenten con financiación con aval público, para la extensión y reestructuración del conjunto de sus deudas, garantizando también el buen uso de los fondos públicos.

La nueva Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa se enmarca dentro de la norma sobre reestructuración aprobada como medida extraordinaria de apoyo a la solvencia empresarial: Real Decreto-ley 5/2021, disposición que, recuerde establecía tres niveles de actuación:

  • Ayudas directas para reducir el endeudamiento por importe de 7.000 millones de euros y canalizadas a través de las Comunidades Autónomas;
  • Reestructuración de deudas para las empresas con un mayor nivel de deuda financiera, medida a la que se destinan 3.000 millones de euros y, en último término;
  • La creación de un fondo público de 1.000 millones de euros gestionado por COFIDES para capitalizar empresas de mediano tamaño que requieran un apoyo adicional.

Pues bien, a partir de ahora, y con el mismo fin que el Real Decreto que desarrolla «reforzar la solvencia de las empresas», podrá contar con cuatro ayudas más:

  • La ampliación por 2 años del vencimiento de los préstamos cubiertos con aval público (hasta 10 años en total);
  • La prolongación de los periodos de carencia (cuando el deudor solo paga los intereses del préstamo) más allá de dos años por acuerdo de las partes;
  • El mantenimiento del aval público en los casos de conversión de los préstamos en préstamos participativos; y
  • La realización de transferencias por parte del Estado para reducir la deuda avalada, que también supondrá que el banco asuma la quita como morosidad en la proporción del crédito.

Ampliación de Vencimientos

Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública igual o inferior a 1.800.000 euros o a 270.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 225.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales se extenderá:

  • Para aquellas operaciones que hayan sido objeto de extensión de plazo de vencimiento al amparo del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, o de los Acuerdos de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, por un periodo adicional máximo de dos años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los diez años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
  • Para el caso de operaciones que no se hubiesen beneficiado de las extensiones de plazo de vencimiento establecidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, o en los Acuerdos de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, la extensión del vencimiento podrá producirse por un máximo de cinco años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los diez años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

Requisitos

Es necesario que, además de cumplir con las obligaciones establecidas en la Disposición adicional cuarta «Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos» del Real Decreto-ley 5/2021:

a) haya mediado solicitud del deudor.

b) la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de noventa días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.

c) el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensión.

d) la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la extensión.

e) el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

f) la financiación avalada se haya formalizado antes del 13 de mayo de 2021.

g) la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de octubre de 2021.

h) el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

i) el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.

j) la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos de Acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.

Aquellos deudores cuyo nivel de facturación hubiera disminuido menos del 30 por ciento, pero que cumplan con el resto de requisitos de elegibilidad, podrán gozar también de una extensión adicional del vencimiento de los préstamos con aval público, siempre y cuando medie Acuerdo con la entidad concedente de la financiación.

Las entidades y los deudores que acuerden la ampliación de los plazos de carencia de la operación deberán comunicar la entidad asimismo al ICO, CESCE o CERSA dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de diciembre de 2021.

Las entidades dispondrán de un máximo de 45 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval.

Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.

Conversiones en préstamos participativos

Asimismo, se establece la posibilidad de que, por acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el préstamo avalado en un préstamo participativo, manteniendo la cobertura del aval público, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.

Requisitos

Con el fin de resultar elegible para la realización de esta operación, deberán cumplirse los siguientes requisitos, además de las obligaciones establecidas en la disposición adicional cuarta «Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos» del Real Decreto-ley 5/2021:

a) Que haya mediado solicitud del deudor, que deberá ser persona jurídica.

b) Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de noventa días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.

c) Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la conversión.

d) Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la conversión.

e) Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

f) Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros.

g) Que la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de octubre de 2021.

h) Que el deudor cumpla, para solicitar la conversión, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

i) Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.

j) Que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, para de Acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019. k) Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado después de impuestos negativo.

Plazos

Las entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de diciembre de 2021. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.

Realización de transferencias

Finalmente, se contempla la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

Este eje se ve apoyado con la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.

  • 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO.
  • 100 millones de euros para avales gestionados por CESCE.
  • 150 millones de euros para avales gestionados por CERSA.

Para la concesión de estas ayudas será necesario que la entidad financiera y el deudor, que reúna los requisitos establecidos, alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco y que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del RDL 5/2021.

La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%. En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.

Las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO; 100 millones para avales de CESCE y 150 millones para avales gestionado por CERSA.

El plazo máximo para la ejecución de los acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a los organismos concedentes de los avales es el 1 de diciembre de 2022.

Y, para terminar, recuerde que la distribución de la línea de avales habilitada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, llevada a cabo conforme a los criterios establecidos por Orden de 2 de abril de 2020 de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, será válida hasta el 1 junio de 2021, incluido. A partir de esta fecha, los importes de aval asignado y no utilizado por las entidades se distribuirán a demanda, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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