Cuentas Anuales Estado Alarma Empresas Cotizadas
El real decreto aprobado el 18 de marzo de 2020 por el Consejo de Ministros permite que las compañías posterguen la celebración de sus juntas de accionistas. Para las sociedades cotizadas prevé que estas puedan celebrarse en los 10 primeros meses del año (el plazo ahora expiraba el 30 de junio).
Si pasados los 10 meses (hasta Octubre) la junta no se hubiese podido realizar presencialmente, se contempla que la cumbre se celebrase solo por vía telemática. En el caso de las juntas convocadas antes del estado de alarma, estas se pueden anular hasta que termine esta situación. En este caso, el consejo de administración estará obligado a convocar la junta en el mes siguiente al fin del estado de alarma.
El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá hacerlo a distancia con medios de comunicación en tiempo real.
Respeto al informe financiero y el informe de auditoría
La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y el informe de auditoria de cuentas anuales, se extiende hasta 6 meses contados a partir del cierre del ejercicio social.
Este plazo es de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formular las cuentas anuales, para formular el informe de gestión y los demás documentos legalmente obligatorios por la ley de sociedades, suspendiéndose hasta que acabe el estado de alarma y reanudándose por otros tres meses a contar desde esa fecha.
Por otro lado, este plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
Además, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales, serán válidos los acuerdos del consejo de administración cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.