Cuentas Anuales Estado Alarma Empresas No Cotizadas
El real decreto aprobado el 18 de marzo de 2020 por el Consejo de Ministros permite ampliar el plazo de formulación de las cuentas anuales. El plazo máximo, que en aquellas sociedades que tienen su fecha de cierre en 31 de diciembre finalizaba el 31 de marzo, ha quedado suspendido en el periodo de alarma, y una vez finalice este se reanudará extendiéndose por 3 meses más desde la fecha de finalización del estado de alarma.
Por tanto, todas aquellas sociedades y entidades que a fecha de la declaración del estado de alarma no hubieran formulado aun sus cuentas pueden hacerlo más tarde de los plazos habituales. A modo de ejemplo, si el periodo de alarma finalizara el 15 de abril, el plazo de formulación de las cuentas anuales se extendería hasta el 15 de julio.
Y en cuanto a la junta general para la aprobación de las cuentas se podrá celebrar hasta 3 meses después de que finalice el plazo de formulación de las mismas. Siguiendo con el ejemplo anterior en el que el estado de alarma finalizaría el 15 de abril, la junta general ordinaria podría celebrarse hasta el 15 de octubre.
En aquellos casos que las cuentas anuales se hubieran formulado ya y estuvieran pendientes de auditar, el plazo para la verificación, que era de un mes normalmente, queda suspendido y una vez finalice el periodo de alarma se prorrogará por dos meses más.
Y en el caso de que las cuentas anuales se encontraran ya formuladas y auditadas, pero pendientes de aprobarse en Junta General, la fecha de la junta convocada puede ser modificada también.
Asimismo, el real decreto también permite que, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de sociedades y entidades puede celebrarse telemáticamente aunque no lo prevean los estatutos de la entidad