EL AUDITOR DE CUENTAS Y EL BLANQUEO DE CAPITALES.

La Ley del Blanqueo de Capitales (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo), tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en aspectos tales como, la conversión o transferencia de bienes, la ocultación o encubrimiento de bienes procedentes de una actividad delictiva, la posesión o utilización de estos bienes, o la participación de actividades relacionadas con ello.
Según dicha ley son sujetos obligados, diferentes tipos de entidades, desde las de crédito, aseguradoras, de inversión, los promotores inmobiliarios, los notarios y registradores, los abogados y los auditores de cuentas personas físicas y bajo la forma de firma de auditoría, contables externos y asesores fiscales.
Los sujetos obligados, con determinadas excepciones, aprobarán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados de control interno que garanticen el cumplimiento de las a las autoridades competentes . Este control interno debe ser conocido por toda la plantilla con especial énfasis en los máximos responsable y debe ser comunicado al SEPBLAC.
Las medidas de control interno serán objeto de examen anual por un experto externo. Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existente.
Los sujetos obligados, (se excluye a las personas físicas a estos efectos), deberán encomendar la práctica del examen externo a personas idóneas para el desempeño d esta función.
Una de las personas más adecuadas para esta función son los auditores de cuentas, preparados para tales funciones, que deberán actuar como personas físicas, y en su calidad de experto externo, deberán ser totalmente independientes de la entidad a la que realicen dichos servicios.
Como hemos podido comprobar los auditores en la lucha contra el Blanqueo de Capitales tienen dos funciones:
a) Como actividad sujeta y obligada a reportar su sistema de control interno y comunicar las anomalías que detecte en sus auditorías financieras al SEPBLAC.
b) La actividad de auditoría desplegada por los auditores esta cualificada para considerarse experto externo y pueden emitir el informe d experto externo sobre el control interno de todas las actividades obligadas, de acuerdo con la lista del párrafo dos de este articulo.

 

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