Tipos de retención Julio 2015
Dado que estos cambios, se han publicado este fin de semana e incluso algunos con efectos retroactivos, os hacemos llegar unas primeras impresiones, que ampliaremos cuando dispongamos de más material de nuestros respectivos Colegios Profesionales, para no solo conocer el texto de la Ley sino también su contrastada interpretación y su aplicación práctica:
Disminuyen los tipos de retención a cuenta del IRPF ( según programa de la AEAT PENDIENTE DE PUBLICACIÓN ). La obligación de retener tenga lugar a partir del mismo domingo 12 de julio:
En cuanto a los trabajadores autónomos se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento.
El tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional se disminuye también desde 9% al 7%.
En cuanto a las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable hasta el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento anterior.
Os recordamos que el nacimiento de la obligación de practicar retención es la fecha que determina la aplicación de este nuevo tipo de retención. con carácter general y en el caso de rendimientos de actividades profesionales, la fecha de referencia es la de su pago (con independencia de la fecha y tipo de retención que el proveedor haya consignado en su factura).
En el caso de los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, la de su exigibilidad.