Papel del Auditor Blanqueo de Capitales
El auditor, que examinará documentos y revisará la contabilidad mercantil de los clientes, ante indicios de operaciones sospechosas de blanqueo está obligado a comunicarlo al SEPBLAC (Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales de Infracciones Monetarias).
El sujeto obligado deberá custodiar durante un período de 10 años toda la documentación en donde se formaliza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención.
Así que el auditor deberá realizar un trabajo más exhaustivo entre el que destaca solicitar y revisar el Informe de Experto Externo que debe tener obligatoriamente la Entidad, así como evaluar y cuantificar en su caso las contingencias por incumplimientos si las hubiere.
Conozca más información sobre el blanqueo de capitales, que debe hacer un auditor al respecto.