¿Cómo podemos recuperar el IVA de clientes morosos?
En casos de concurso de acreedores, quiebra del deudor o créditos incobrables, puede obtenerse de Hacienda a recuperación de la cuota de IVA repercutida, cuando se den los requisitos y se cumpla con el procedimiento legalmente establecido.
A partir del 1 de enero de 2014, se deberá presentar el MODELO 952 de COMUNICACIÓN DE MODIFICACION BASE IMPONIBLE DEL IVA
Mediante dicho modelo, el acreedor tendrá que comunicar por vía electrónica, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada.
A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos, que se remitirán a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:
a) La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
b) En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.
c) En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor.
De igual forma, en caso de que el destinatario de las operaciones tenga la condición de empresario o profesional, deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor, y consignará el importe total de las cuotas rectificadas incluidas…