Auditoria balance de fusión.
Balance de fusión (Artículo 36 de la LME)
- El último balance de ejercicio aprobado podrá considerarse balance de fusión, siempre que hubiere sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión.
- Si el balance anual no cumpliera con este requisito, será preciso elaborar un balance cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión, siguiendo los mismos métodos y criterios de presentación del último balance anual.
(Artículo 37 de la LME)
- El balance de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo deberán ser verificados por el auditor de cuentas de la sociedad, cuando exista obligación de auditar, y habrán de ser sometidos a la aprobación de la junta de socios que resuelva sobre la fusión a cuyos efectos deberá mencionarse expresamente en el orden del día de la junta.
Balance de escisión (Artículo 73 de la LME)
- La escisión se regirá por las normas establecidas para la fusión en esta Ley, entendiendo que las referencias a la sociedad resultante de la fusión equivalen a las sociedades beneficiarias de la escisión.
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