Auditoria fundacions Catalunya
El pasado 19 de junio el DOGC número 6152 presentó la modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, que afecta de manera sustancial la regulación vigente para las fundaciones catalanas, para dotarlas de mayor autonomía de gestión y agilidad.
El artículo 333-11 del Código civil, el referente a la auditoría de cuentas, incluye nuevos requisitos que harán aumentar el número de entidades que deberán someterse a una auditoría externa.
En concreto, se siguen manteniendo los tres requisitos anteriores:
1. Que el total del activo sea superior a 6 millones de euros.
2. Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios sea superior a 3 millones de euros.
3. Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 50.
Y se incluyen dos nuevos:
4. Que al menos el 40% de ingresos provengan de las administraciones públicas por medio de subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de servicios.
5. Que haya recibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por un valor superior a 60.000 euros en el conjunto del ejercicio.
Las fundaciones que cumplan dos de las cinco condiciones anteriores durante dos años consecutivos, deberán someter las cuentas anuales a una auditoría externa. Además, el artículo contempla la posibilidad de presentarse si el protectorado, por medio de una resolución motivada, aprecie la necesidad de obtener una imagen más fiel y completa de las cuentas.