¿Cómo hacer una auditoria obligatoria?

Previamente al inicio de cualquier trabajo de auditoría, los auditores se habrán puesto en contacto con la empresa para comunicarle el plan de trabajo, la información que van a requerir, y demás detalles relacionados con la labor que van a realizar. La información a requerir por los auditores para poder realizar su trabajo dependerá del tipo de empresa y objetivo de la auditoría. En base a ello, antes de la llegada de los auditores, la empresa deberá tener las labores del área administrativa y contable puestas al día y el ejercicio contable a auditar debidamente cerrado. Será el propio auditor el que comunicará cualquier aspecto que resulte del primer análisis de la información recibida.

El auditor, de acuerdo con la normativa vigente, debe tener acceso a toda la información de la entidad auditada, y si ésta considerase que alguna es de carácter confidencial y estima que no está obligada a cederla al auditor,  éste deberá valorar entonces si ello pudiera generar una limitación en  su trabajo.

La documentación más habitualmente requerida para realizar una auditoría es:

  1. Copia de las escrituras de constitución de la sociedad y modificaciones de los estatutos sociales.
  2. Balance de sumas y saldos a la fecha de cierre del ejercicio.
  3. Las Cuentas Anuales a la fecha del cierre contable:
  4. Balance de situación
  5. Cuenta de resultados
  6. Estado de cambios en el patrimonio neto
  7. Estado de flujos de efectivo
  8. Memoria de la empresa
  9. Relación de modelos de liquidación de impuestos presentados durante el ejercicio.
  10. Relación de los asesores legales externos a la empresa.
  11. Acceso a los libros de actas de la sociedad.

Esta lista, toda vez que no pretende ser exhaustiva, puede llegar a ser más extensa en función del tipo de entidad y/o de auditoría practicada,

Para auditar su Empresa necesitará los servicios de auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

Una vez realizada la auditoria de cuentas, el informe resultante se depositará en el Registro Mercantil conjuntamente con las cuentas anuales de la entidad auditada, en el mismo momento que se realiza el depósito de las cuentas anuales.

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