¿Cómo revocar auditores? 

El artículo 264.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedad de Capital establece que la junta general no podrá revocar al auditor antes de que finalice el período inicial para el que fue nombrado, o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fue contratado una vez finalizado el período inicial, a n ser que medie justa causa.

El Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas en su artículo 19, en  relación a la contratación, al respecto, precisa que, las divergencias de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría no son justa causa.

Una vez contemplados los aspectos recogidos en la normativa, procede comentar que no hay otras referencias en la normativa mercantil en relación a la consideración de justa causa en la revocación del auditor.

Por ello, cabe el incumplimiento de cláusulas contractuales o bien el mutuo acuerdo ente las partes para la revocación del nombramiento del auditor.

En este sentido, en los casos en que el nombramiento esté vigente, procede obtener la renuncia del auditor, y que la junta general de la entidad le revoque, especificando que media justa causa, y automáticamente procede a nombrar al nuevo auditor, e inscribir los acuerdos en el Registro Mercantil.

Es preciso que medie el procedimiento de renuncia, para evitar cualquier acción posterior por el auditor saliente por otras vías no mercantiles.  

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