Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013

sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 50, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ), consideran lo siguiente:

1- La presente Directiva tiene en cuenta el programa de la Comisión «legislar mejor» y, en particular, la Comunicación de la Comisión titulada «Normativa inteligente en la Unión Europea» que tiene por objetivo concebir y producir una normativa que tenga la mayor calidad posible, y que a la vez respete los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y garantice que las cargas administrativas sean proporcionales a los beneficios que reportan. La Comunicación de la Comisión titulada «Pensar primero a pequeña escala «Small Business Act» para Europa: iniciativa a favor de las pequeñas empresas», adoptada en junio de 2008 y revisada en febrero de 2011, reconoce el papel fundamental desempeñado por las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la economía de la Unión y aspira a mejorar el enfoque político global con respecto al espíritu empresarial, a fin de fijar el principio de «pensar primero a pequeña escala» en la formulación de políticas, desde la elaboración de normas hasta los servicios públicos. El Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2011 acogió favorablemente la intención de la Comisión de presentar el «Acta del Mercado Único» con medidas encaminadas a fomentar el crecimiento y crear empleo y a proporcionar resultados tangibles a los ciudadanos y empresas.
La Comunicación de la Comisión titulada «Acta del Mercado Único», adoptada en abril de 2011, propone la simplificación de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad ( 3 ) y la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas ( 4 ) (las directivas contables) en lo que atañe a las obligaciones de información financiera, así como la reducción de las cargas administrativas, en particular en el caso de las PYME. Con la «Estrategia Europa 2020» para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador se pretende reducir las cargas administrativas y mejorar el entorno empresarial, en particular en el caso de las PYME, así como promover la internacionalización de este tipo de empresas. El Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2011 también realizó un llamamiento en favor de la reducción de la carga normativa general, sobre todo en el caso de las PYME, a escala tanto de la Unión como nacional, y sugirió medidas encaminadas a elevar la productividad, como la eliminación de trámites burocráticos y la mejora del marco reglamentario de las PYME.

2 – El 18 de diciembre de 2008, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución no legislativa sobre requisitos contables por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, en particular las microempresas ( 5 ), en la que se señala que las directivas contables son a menudo muy gravosas paras las pequeñas y medianas empresas, y en particular para las microempresas, y se insta a la Comisión a que prosiga sus esfuerzos de revisión de dichas Directivas.

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