Entidades que forman parte del sector público estatal, autonómico o local

En relación con las entidades que forman parte del sector público estatal, autonómico o local, el desarrollo reglamentario de las disposiciones adicionales primera y segunda del TRLAC aparece establecido en la disposición adicional tercera y quinta del RTRLAC. La comisión de auditores del sector público, constituida por las corporaciones representativas de la actividad de auditoria de cuentas, en su publicación de mayo de 2012 “Auditores del Sector Público” indica que de la disposición adicional quinta del RTRLAC se desprende que:

  1. Los trabajos de auditoria de cuentas anuales y otros estados financieros o documentos contables del sector público desarrollados por los órganos de control publico se rigen por normas de auditoria del sector público.
  2. Lo mismo sucede con los trabajos de los auditores de cuenta que se enmarcan en la colaboración con estos órganos de control público, que como la regla general no se podrán identificar como auditoría de cuentas.
  3. Actualmente, con carácter general, los auditores pueden hacer trabajos si se concretan los órganos públicos de control, en colaboración con ellos y de acuerdo con el contenido del correspondiente pliego de cláusulas administrativas y técnicas y de acuerdo con las normas técnicas de auditoria del sector público.
  4. Los trabajos que realicen los auditores externos, no en colaboración con los órganos de control público, sino por encargo de entidades integrantes del sector publico obligadas a someter sus cuentas a auditoria, se rigen por la normativa reguladora de la auditoría de cuentas.

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