Administrador en los concursos de acreedores

Cuando una empresa inicia un procedimiento concursal, los órganos de administración de las mismas aparecen en el punto de mira. Corresponde analizar si han cumplido con las obligaciones inherentes a sus cargos y, en su caso, determinar las responsabilidades que pudieren derivarse frente a los acreedores.

Los órganos de administración, en aquellos supuestos en los que su actuación se califique gravemente negligente y que hayan causado o empeorado la insolvencia de la empresa, pueden enfrentarse a responsabilidades frente a sus acreedores, debiendo incluso responder por la totalidad o parte de los importes insatisfechos a éstos.

La posible responsabilidad del administrador de la sociedad se encuentra regulada en nuestra Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, y destacan las responsabilidades de administradores y gerentes por no cumplir con las obligaciones de  actuar con diligencia cuando una sociedad se encuentra en una situación de insolvencia, que implica en última instancia el instar el procedimiento concursal. La finalidad de estas medidas es forzar reorganización o la retirada del tráfico mercantil de sociedades que previsiblemente no van a poder asumir sus obligaciones.

Asimismo, incluso habiendo sido diligentes los administradores en la presentación del concurso, pueden derivarse responsabilidades si el juez considera que ha existido negligencia distorsionando la realidad o actuando con culpa. Estas responsabilidades van a depender del grado de participación en los hechos, conocimiento y afectación de los hechos.

Se considera que los administradores no han sido diligentes en supuestos como los siguientes:

  1. No se ha llevado debidamente la contabilidad o se ha mantenido una doble contabilidad
  2. Comisión de irregularidades importantes
  3. Alzamiento de bienes u otros actos para dificultar ejecuciones y embargos
  4. Los incumplimientos Cuando existe incumplimiento de la obligación de llevar

En estos supuestos la carga de la prueba radica en el administrador que deberá probar que no ha actuado negligentemente.

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