Ley de soporte a los emprendedores

(ley 14/2013 de 27 de setiembre)

Aspectos contables contemplados en la misma.

1. Cuentas anuales del emprendedor individual

(artículo 11)

La posibilidad de limitar la responsabilidad del emprendedor individual tiene, como contrapartida lógica, la asunción por parte del mismo de nuevas obligaciones, similares a las que tienen las sociedades de responsabilidad limitada.

Entre ellas destacan:

  1. formulación, y en su caso, auditoría de las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial  o profesional, de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada
  2. depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil

2. Contabilidad de determinadas empresas

(artículo 48)

Se modifica el artículo 28 del código de comercio a fin de ampliar la posibilidad de anotación conjunta de las operaciones del diario de un mes a tres meses, siempre que el detalle figure en otros registros.

3.  Formulación de cuentas anuales abreviadas

(artículo 49)

Se modifica el artículo 257 de la ley de >sociedades de capital a fin de incrementar sensiblemente los parámetros para la formulación de las cuentas anuales abreviadas, no así los límites para su auditoría, toda vez que de acuerdo que de acuerdo con el artículo 263 de la mencionada ley no se modifican los parámetros que determinan la obligatoriedad de la auditoría.

Después de las modificaciones mencionadas, los parámetros de referencia son los siguientes:

formulación de  cuentas anuales abreviadas

obligación de auditoría

Activos, en euros

4.000.000

2.850.000

Cifra anual de negocios en euros

8.000.000

5.700.000

Número medio de Empleados

50

50

 

Siguiendo la tendencia actual, para cambiar la situación de cuentas anuales abreviadas a completas y viceversa, hace falta que dos de los tres parámetros se mantengan durante dos ejercicios consecutivos, (excepto en el año de constitución, fusión o transformación).

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