Resumen de las novedades contables de los úlitmos meses

1 – Efectos contables de la ley de emprendedores

(ley 14/2013) Formulación de las cuentas anuales abreviadas

  • Se modifica el artículo 257 de la ley de sociedades de capital a fin de incrementar sensiblemente los parámetros para la formulación de las cuentas anuales abreviadas.
  • No obstante, no se modifican los parámetros que determinan la obligatoriedad de la auditoría vigentes hasta ahora, y que figuran en el artículo 263 modificado de la ley de sociedades de capital.
  • Tampoco se modifican los parámetros que permiten la aplicación del pgc de pymes.

Consultas del icac al respecto

  1. Consulta número 1 de auditoría del boicac 96
  2. Consulta número 7 de contabilidad del boicac 96

Efectos de las modificaciones

  • +  más empresas podrán formular cuentas anuales abreviadas y en consecuencias estarán exentas de formular informe de gestión
  • +  no hay efecto en lo que se refiere a la extensión de la auditoría
  • +  no tienen efecto en el pgc de pymes

2 – Resolución del icac de 01 de marzo de 2013 sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias

La resolución publicada constituye «el desarrollo reglamentario de los criterios de los registro y valoración sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias contenidos en el código de comercio y en el pgc».

Actualiza la resolución basa en el anterior pgc de 30 de julio de 1991.

Incluye las siguientes normas:

  1. Valoración inicial
  2. Valoración posterior
  3. Formas especiales de adquisición del inmovilizado
  4. Baja en cuentas
  5. inversiones inmobiliarias

Aspectos a destacar de las normas

  1. Coste contingente
  2. Pagos anticipados
  3.  Adquisiciones a título gratuito
  4.  Inversiones inmobiliarias
  5. Normas de clasificación

3 – Resolución del icac de 28 de mayo de 2013 sobre inmovilizado intangible

Actualiza la resolución sobre el anterior pgc de 21 de enero de 1992, que todavía trataba los arrendamientos financieros (leasings) como intangibles.

No incluye los intangibles considerados como existencias o como activos no corrientes mantenidos para la venta

La regulación en materia de intangibles se complementa con la orden eha/3362/2010, de 23 de diciembre, sobre «acuerdos de concesión» para las empresas concesionarias de infraestructuras públicas.

Secciones:

  1. Criterios aplicables
  2. Criterio general de reconocimiento: identificabilidad
  3. Valoración inicial
  4. Valoración posterior
  5. Fondo de comercio
  6. Derechos de uso adquiridos a título gratuito ( novedad: relacionada con el ámbito concesional)
  7. Normas particulares del inmovilizado intangible
  8. Otros inmovilizados intangibles

4 – Resolución del icac de 18 de septiembre de 2013 sobre el deterioro de valor de los activos

Aplicable a cuentas individuales (seas cual fuere el modelo de cuentas anuales) como za consolidadas

Entidades sin ánimo de lucro:

  • Se aplica a los activos generadores de efectivo.
  • Al resto de activos, según el pgc sectorial (referencia al coste de reposición)

Se refiere a la totalidad de los activos:

  • Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias
  • Intangibles
  • Financieros
  • Existencias

Contenido:

  1. Índice de las normas
  2. Objetivo y ámbito de aplicación
  3. Deterioro del valor de los activos
  4. Deterioro del valor del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible
  5. Deterioro del valor de los instrumentos financieros
  6. Deterioro del valor de las existencias

Aspectos más destacados de la resolución:

  1. Identificación de síntomas de deterioro
  2. Cálculo y registro de los deterioros y de su reversión
  3. Incluye guías muy detalladas para el cálculo del valor de uso
  4. Prioridad de los datos observados en el mercado
  5. Información en la memoria de los deterioros

5 – Resolución del icac 18 de octubre de 2013, sobre el marco de información financiera cuando no resulta de adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento

Objetivo de la resolución

Aclarar qué criterios se consideran adecuados para formular las cuentas anuales cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, y normalizar con ello el sistema de información contable o marco de información financiera aplicable en estos casos»

Alcance de la resolución

Situaciones legales de liquidación societaria. Las obligaciones de información periódica se especifican en diferentes normativas, mercantil y concursal.

De otras situaciones de hecho:

Debidas al titular físico

  • fusiones y escisiones,
  • separaciones de socios,
  • expulsión de socios,
  • causa de disolución por situación de desequilibrio patrimonial,
  • concurso de acreedores, y
  • disoluciones y liquidaciones.

Debidas a la situación u objeto empresarial

  •  reconversiones profundas,
  • catástrofes,
  • inactividades de hecho, y
  • sociedades de duración limitada.

Índice de las normas

  1. objetivo y ámbito de aplicación
  2. criterios específicos de aplicación del marco conceptual de la contabilidad a la empresa en «liquidación.
  3. normas de registro y valoración de la empresa en «liquidación»
  4. normas de elaboración de las cuentas anuales de la empresa en «liquidación»
  5. normas de formulación de las cuentas anuales consolidadas de la empresa en «liquidación»
  6. nueva aplicación del principio de empresa en funcionamiento

Comments are closed.