Obligaciones de documentación precios Transferencia

Los requisitos de documentación en respuesta a la Acción 13 (Nuevo análisis de documentación sobre precios de transferencia) del plan de acción BEPS los recoge el artículo 18, Operaciones vinculadas de la LIS y los artículos 13 al 16 del RIS, según el detalle siguiente:

13. Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.
14. Información país por país.
15. Documentación específica del grupo al cual pertenece el contribuyente.
16. Documentación específica del contribuyente.

Con carácter general esta normativa comporta el refuerzo de los requisitos específicos de documentación de precios de transferencia para acreditar que las operaciones vinculadas se llevan a cabo en condiciones de mercado. Los requerimientos de documentación se adapten al perfil de cada empresa o grupos de empresas según su volumen de facturación, según el cuadro de resumen siguiente:

INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS PAÍS PER PAÍS

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
 CIFRA DE NEGOCIOS DEL GRUPO O CONTRIBUYENTE EN MILLONES DE € EN EL ÁMBITO GRUPO (MASTER FILE)  EN EL ÁMBITO CONTRIBUYENTE

(LOCAL FILE)

 

General

 

Simplificado

Documento

normalizado

Más de 750 X X X
De 45 a 750 X X
De 10 a 45 X
Menos de 10 X

Información país por país

Exigible a residentes en territorio español, que tengan la condición de sociedad dominante de un grupo y que no sean, a la vez, dependientes de otra entidad cuando la cifra de negocios del grupo sea superior a 750 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo. Excepcionalmente se puede extender la obligación a la filial española del grupo multinacional.

La sociedad dominante del grupo tiene que recoger la información siguiente por país:

  • Ingresos brutos del grupo, se tiene que distinguir entre los que se obtienen de entidades vinculadas o con terceros.
  • Resultados antes de impuestos sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga con este.
  • Impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga a este que se ha meritado, incluyendo las retenciones.
  • Importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes en la fecha de conclusión del periodo impositivo.
  • Mediana de la plantilla.
  • Activos materiales e inversiones inmobiliarias diferentes de tesorería y derechos de crédito.
  • Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales que lleven a cabo cada una de ellas.
  • Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos que se incluyen en la información.

La información país por país es exigible en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. El plazo para presentar información acaba una vez han transcurrido doce meses des de la finalización del periodo impositivo (31 de diciembre de 2017, cuando el cierre fiscal se corresponde con el año natural).

Documentación especifica

El articulo 18.3 de la LIS establece que “Las personas o entidades vinculadas, con tal de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, tienen que mantenerse a disposición de la Administración Tributaria, de acuerdo con principios de proporcionalidad y suficiencia, la documentación especifica que se establece reglamentariamente”, no obstante esto, el mismo articulo 18.3- en los mismos términos que el articulo 13.3 del RIS-, enumeran determinados supuestos en los cuales esta documentación especifica no será exigible:

  1. A las operaciones efectuadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de aquello que prevé el artículo 65.2 de esta ley
  2. En las operaciones efectuadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal para las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con el que prevé la ley 12/1991, del 29 de abril, agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional y inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, la documentación especifica es exigible en el caso de uniones temporales de empresas o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales que se acojan al régimen que establece el articulo 22 de esta Ley.
  3. En las operaciones efectuadas en el ámbito de ofertas publicas de venta o ofertas publicas de adquisición de valores.
  4. En las operaciones efectuadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

[…]” En relación con los requerimientos de documentación por el régimen general, si bien se mantiene la estructura dual, documentación específica a nivel de grupo (Master file) y documentación especifica a nivel contribuyente (Local file) de la normativa anterior, se incorporan una serie de nuevos requisitos, tanto cualitativos como cuantitativos en cuanto al contenido de los dos que, de hecho, comportan una ampliación importante de las obligaciones.

Además del régimen general, la normativa recoge un régimen simplificado en el cual no es necesario presentar documentación en el ámbito de grupo (Master file) y la información en el ámbito contribuyente es menor que en el régimen general (el contenido de la información que se tiene que incluir en el régimen simplificado queda definido en el articulo 16.4 del RIS). Este régimen simplificado, tal como se observa en el cuadro anterior, es de aplicación “en relación con las personas o entidades vinculadas el importe de la cifra de negocios de los cuales, que se definen en los términos que establece el articulo 101 de esta ley, sea inferior a 45 millones de euros. No obstante esto, el mismo articulo 18.3 de la LIS enuncia de manera expresa determinadas operaciones que no pueden aplicar los requerimientos simplificados (el artículo 16.5 del RIS reproduce la misma relación de operaciones) y que son:

“[…]

  1. Las efectuadas por contribuyentes del impuesto sobre la renda de las personas físicas, en el ejercicio de una actividad económica, a la cual sea aplicable el método de estimación objetiva con entidades en que aquellos o sus conyugues, ascendentes o descendientes, de manera individual o conjuntamente entre todos tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  2. Las operaciones de trasmisión de negocios.
  3. Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios cualificados como paraísos fiscales.
  4. Las operaciones sobre inmuebles.
  5. Las operaciones sobre activos intangibles

[…]”
Finalmente, se establece la posibilidad que las entidades de dimensión reducida (aquella que tiene un importe neto en la cifra de negocios consolidado inferior a 10 millones de euros) complementen esta documentación a través de un “documento normalizado” elaborado por el Ministerio a estos efectos. Respecto a la exigibilidad de las “nuevas” obligaciones de documentación, la información y documentación especifica que establecen los artículos 15 y 16 del RIS son de aplicación para los periodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero de 2016.

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