DEFINICIÓN DE PARTE VINCULADA
El articulo 18.2 de la LIS establece que “Se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes:
- Una entidad y sus socios o participes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, excepto en cuanto a la retribución del ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los conyugues o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado de socios o participes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo.
- Una entidad y sus consejeros o administradores de otra entidad, cuando las dos entidades pertenezcan a un mismo grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en al menos el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mimos socios, participes o sus conyugues o personas unidas por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, participen directamente o indirectamente en al menos el 25 por ciento del capital social o los propios fondos.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
En los supuestos en que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación tiene que ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores tiene que incluir los de derecho y los de hecho. Se habla de un grupo cuando una entidad tiene o puede tener un control de una o otra según los criterios que establece el artículo 42 del código de comercio. Independientemente de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Respecto a la normativa anterior, con la nueva LIS en vigor des del 1 de enero de 2015, se ha puesto de manifiesto la necesidad creciente de restringir los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad que queda fijado en l 25 por ciento de participación ( anteriormente estaba establecido en el 5 por ciento- o 1 por ciento en el caso de entidades cotizadas).
A la vez, el apartado B) establece una novedad en la vinculación de una entidad con sus consejeros o administradores, en reconocer que esta vinculación no tendrá lugar cuando la retribución percibida responda al ejercicio de sus funciones.