DEFINICIÓN DE PARTE VINCULADA

El articulo 18.2 de la LIS establece que “Se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes:

  1. Una entidad y sus socios o participes.
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, excepto en cuanto a la retribución del ejercicio de sus funciones.
  3. Una entidad y los conyugues o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado de socios o participes, consejeros o administradores.
  4. Dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo.
  5. Una entidad y sus consejeros o administradores de otra entidad, cuando las dos entidades pertenezcan a un mismo grupo.
  6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en al menos el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  7. Dos entidades en las cuales los mimos socios, participes o sus conyugues o personas unidas por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, participen directamente o indirectamente en al menos el 25 por ciento del capital social o los propios fondos.
  8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación tiene que ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores tiene que incluir los de derecho y los de hecho. Se habla de un grupo cuando una entidad tiene o puede tener un control de una o otra según los criterios que establece el artículo 42 del código de comercio. Independientemente de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Respecto a la normativa anterior, con la nueva LIS en vigor des del 1 de enero de 2015, se ha puesto de manifiesto la necesidad creciente de restringir los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad que queda fijado en l 25 por ciento de participación ( anteriormente estaba establecido en el 5 por ciento- o 1 por ciento en el caso de entidades cotizadas).

A la vez, el apartado B) establece una novedad en la vinculación de una entidad con sus consejeros o administradores, en reconocer que esta vinculación no tendrá lugar cuando la retribución percibida responda al ejercicio de sus funciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *