Hay que contratar a una auditoría externa toda vez que el trabajo de auditoría y la emisión del correspondiente informe de auditoría lo debe realizar un auditor de cuentas, profesional independiente con formación técnica y capacidad profesional que debe estar debidamente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)..
La obligatoriedad de ello se dará en las circunstancias descritas a continuación.
Si durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha del cierre de cada uno de ellos, se cumplieran al menos dos de las tres circunstancias siguientes, estando obligados en, el segundo año que cumplan, a auditar sus cuentas:
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si no superan, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente.
También estaría obligada a auditarse, si está en alguna de las situaciones que contempla la ley como entidades reguladas.
Asimismo, estará obligada si recibe subvenciones o realiza trabajos para entidades públicas por un importe superior a 600.000,00 euros anuales.
Además deberá auditar su empresa si solicita hacerlo un socio minoritario, en determinadas operaciones societarias y en los demás casos que la normativa nacional o autonómica disponga.
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