Precios de transferencia para servicios intragrupo en los repartos de costes

Operaciones vinculadas y deducibilidad fiscal de los mismos

Los grupos de empresas multinacionales comparten servicios técnicos, financieros, administrativos y comerciales que pueden incluir actividades como la gestión, coordinación y control para el conjunto del grupo. El coste no siempre tiene que asumirlo la matriz, y es habitual que este tipo de costes se repartan entre el resto de sociedades del grupo de una forma racional en algunas ocasiones pero no tan habitual en otras tantas.

Una empresa multinacional que se le tenga que prestar un servicio, puede adquirirlo de empresas independientes o de empresas asociadas del mismo grupo multinacional. El servicio intragrupo se pueden prestar por empresas externas independientes o los que se pueden prestar dentro del mismo grupo.

En nuestra opinión los dos aspectos más relevantes a la hora de determinar los precios de transferencia de los servicios intragrupo, son :

  • Primero: saber si el servicio se ha prestado de manera efectiva y
  • Segundo: si la remuneración cumple el principio de competencia.

Entre las comprobaciones que sugerimos realicen las empresas, se encuentran las siguientes:

  • Primero, determinar si la actividad supone un beneficio económico para un miembro del grupo y comprobar si ese beneficio hubiera existido en una operación entre dos empresas independientes.
  • Segundo, determinados servicios intragrupo prestados puedes satisfacer únicamente a una o varias empresas del grupo, afectando así, a varias empresas de el mismo.
  • Tercero, comprobar que realmente el servicio ha sido prestado por la empresa multinacional y recibido por la sociedad filial. Un simple contrato no será suficiente para justificar este aspecto.
  • Cuarto,  el precio justificado en las facturas deberá ser acorde al de mercado y al que debería haber repercutido cualquier otra empresa en situaciones similares de mercado en el mimo momento y en las mismas condiciones.

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