Tipo de retención para administradores

Socio y Administrador de una misma sociedad; HP Obliga en algunos casos a soportar el 42% de retención.

  • Las funciones de directiva quedan englobadas dentro de las de administrador, así que si percibe remuneraciones de ambas, quedan sometidas a retención del 42%.
  • Las funciones que no sean de dirección, siguen siendo sometidas a la retención general, según salario anual previsto.
  • No existe una definición concreta de lo que se entiende por “actividad que no guarde relación con la dirección y gestión de la Compañía”, por lo que, caso por caso, deberá analizarse si existe riesgo de que la AEAT considere que existe una única relación o dos.
  • En el caso que el socio preste servicios a la sociedad diferentes de los de administrador, dichos servicios podrán ser calificados como rendimiento del trabajo o de actividad económica.

Será actividad económica siempre que:

  • No concurran las notas de dependencia y ajenidad (se entiende que no concurren si el socio tiene una participación mayor o igual al 50%)
  • Que existan medios de producción. En sociedades profesionales y dado el carácter “intuitu personae” el medio de producción es el conocimiento del socio (abogados, arquitectos…)

Alternativas para retener menos o evitar la retención:

  • Establecer en estatutos una retribución como administrador y directivo muy baja, así la retención del 42% será mínima.
  • Imputar la mayor parte del sueldo o retribución, al trabajo ordinario, es decir al que se le aplica la retención general y no suponen funciones de dirección.

Cuidado incentivos en el Impuesto sucesiones e Impuesto Patrimonio:

  • Para que sean aplicables es preciso que la retribución como administrador y directivo, sea más del 50% de los rendimientos totales del trabajo y de actividades económicas.
  • Lo que conviene si quiere percibir incentivos y reducir la retención del 42%, es que pase  ese 50% en rendimientos del trabajo o actividades económicas, y lo restante de su salario, lo ponga como trabajador.
  • De esta forma reduce la parte de salario de retención pero conserva el derecho a los incentivos.
  • Otra es dividir su salario en 3 partes (administrador, directivo y trabajador), la suma de los dos primeros tiene que sumar el 50% para el derecho a los incentivos, pero solo soportara la retención del 42% la cantidad mínima asignada como administrador.

Argumentos Alternos:

  • Los criterios de Hacienda son muy discutibles y existen argumentos para defender que las funciones del administrador son independientes de las de dirección.
  • Se puede plantear oponerse a Hacienda y aplicarse el 42% solo a lo percibido por administrador

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