Auditoria obligatoria Fundaciones

Deben someterse a auditoria externa las cuentas de las Fundaciones en las que concurran, en la fecha del cierre del ejercicio y durante dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de su patrimonio supere los dos millones cuatrocientos cuatro mil cuarenta y ocho € (Euros)

b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos sea superior a dos millones cuatrocientos cuatro mil cuarenta y ocho € (Euros)

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

Las fundaciones que tienen obligación de auditar sus cuentas, deberán proporcionar una información mas detallada en las cuentas anuales, es decir, se les obliga por las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad antes citadas, a presentar cuentas anuales en modelo normal, mientras que aquellas otras que no tienen obligación de auditar, podrán formular cuentas abreviadas.

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